Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2016, expediente CFP 008863/2011/2/RH001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8863/2011/2/RH1 Sala I, CCCF “F.,

V.M.

s/recurso de queja por apelación denegada”

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 3 Expte. N° 8863/2011/2/RH1 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a este Tribunal, en virtud el recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fojas 1/3 por el Señor Fiscal, Dr. C.S., contra el interlocutorio de fecha 18 de noviembre del corriente año –cfr. fojas 1454 de los autos principales-, por el cual el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 no hizo lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio oportunamente deducido contra el punto I del auto de fecha 26 de octubre de 2016 –cfr. fojas 1447/1450 de los autos principales-.

  2. Se agravia el F. por considerar que, ante el resultado infructuoso de las notificaciones cursadas a

    V.M.F. para que comparezca a prestar declaración indagatoria, debe declararse la rebeldía y en consecuencia ordenar su captura, dado que la orden de paradero y comparendo dictada por el magistrado no resulta eficaz a los efectos de convocar a la nombrada ante estos estrados.

    Por el contrario, el Señor Juez de grado señaló que “…aquella petición de reposición fue rechazada, en tanto se puso de resalto que la medida adoptada junto con la declaración de rebeldía de la imputada es absolutamente discrecional del Juez, teniendo en cuenta que la misma no provoca gravamen irreparable alguno al titular del Ministerio Público Fiscal…” (cfr. fojas 8).

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29153862#169682239#20161222150320114

  3. Se ha sostenido reiteradas veces que la modalidad de citación es un resorte exclusivo y discrecional del magistrado actuante y que, salvo que sea una medida dispuesta arbitraria e infundadamente -situación que no ocurre en autos-, la manera en que se logra la comparecencia de la imputada le corresponde evaluar al magistrado.

    Por lo tanto, si existe una medida menos gravosa de citar a la encausada, quien nunca tomó conocimiento de su llamado, se deberá utilizar el medio más racional e idóneo para lograr su presencia ante el tribunal, siempre y cuando, se hayan evaluado las circunstancias de cada caso en...

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