Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 4 de Febrero de 2015, expediente CIV 008481/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J. )

Autos: “F de V, M L c. V, S N y otros s/ Simulación”

Buenos Aires, febrero 3 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los demandados apelaron a fs. 274 la resolución de fs.

    270/272 que desestimó la excepción de prescripción que opusieron y les impuso las costas consecuentes. El memorial de agravios se agregó

    a fs. 276/281 y su contestación lo fue a fs. 283/293.

  2. Las presentes actuaciones fueron promovidas por M L F de V, en su calidad de acreedora de E J L conforme sentencia firme dictada en el expediente n° … (v. fs. 260/270 y 295/298), contra la esposa e hijos de éste último, fallecido el 26 de agosto de 2006 (cfr.

    partida de de-función agregada a fs. 487 del expte. n° …), con el objeto de que se declare la nulidad de una supuesta donación de dinero que el deudor habría efectuado en favor de su esposa y que le habría per-mitido adquirir y registrar a nombre de ésta un inmueble ubicado en la calle B. de esta ciudad, y simulada dicha adquisición, al igual que la de otro inmueble sito en la calle B., también de esta ciu-dad, determinando que ambos bienes corresponden al causante (fs. 13/24 y 64).

    La pretensión fue resistida por todos los demandados en los términos que resultan de fs. 77/84 y 142/154, donde opusieron la excepción de prescripción que, previa sustanciación con la actora -en rigor, con su heredero testamentario, C D V (v. fs. 188, 194 y 204)-

    (fs. 215/219) y apertura a prueba del incidente así conformado (fs.

    222), fue desestimada en la resolución que es objeto de recurso (fs.

    270/272).

    Pues bien, en el estudio de la cuestión planteada conviene des-

    tacar que el artículo 346 del Código Procesal prescribe que la aludida excepción de prescripción sólo puede resolverse como de puro y Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI especial pronunciamiento cuando no sea necesaria su apertura a prueba, es decir cuando pueda resolverse como de puro derecho. De modo que sólo en caso de no resultar necesaria la producción de prueba, el tribunal se encontrará habilitado para resolver la excepción.

    De lo contrario, procederá su diferimiento para la ulterior instancia procesal, esto es para una vez producida la prueba ofrecida y las ac-

    tuaciones se encuentren en condiciones de dictar la sentencia defi-

    nitiva.

    En el caso, las propias partes ofrecieron prueba a fin de a-

    creditar los extremos en que han sustentado sus respectivas posturas, de...

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