Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Abril de 2017, expediente CIV 019050/2015

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “F.,

V.M. c/C., M. A. s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 19.050 – J. n° 82)

Buenos Aires, de abril de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 701 por el demandado y a fojas 722 por el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 726/728 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la sentencia de fojas 697/700, que hizo lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria y fijó la nueva pensión que el M.A.C. debe abonar del 1° al 10 de cada mes a favor de su hijo menor M.

V. en el importe de $

6.000, debiendo mantener las obligaciones asumidas en especie. Elevó el monto que debe pagar en concepto de “materiales” a principio de año al importe de $ 1.500. Dispuso que la cuota se reajustará anualmente conforme al aumento de costo de vida que publique el INDEC. Impuso las costas al vencido y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y b) el interpuesto a fojas 707, contra la regulación de honorarios practicada a fojas 704.

Con el memorial obrante a fojas 709/713, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 714, fue contestado a fojas 717/718. Solicita que se revoque el pronunciamiento apelado en razón que no tuvo en cuenta que la obligación alimentaria es de ambos progenitores y por ende la situación económica de la señora F. tanto sus ingresos como plazos fijos que tiene a su nombre.

Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #26829212#175562745#20170404131614950 II – Monto de la pensión:

  1. Previo a evaluar la procedencia de la queja, se considera conveniente destacar -tal como reiteradamente se ha sostenido- que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala “F” del 1/6/05, “Sade Shanska S.A. c/ Edecor S.A. s/

    Daños y perjuicios”, L. 413.355; CNCiv., Sala “D” en repertorio El Derecho 20-B-1040, sum. 74; C.. y Com. Fed., sala “I”, El Derecho 115-677; CNCom., S. “C” en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (conf. CNCiv., Sala “C”, “H. de R.A. c/R.R.S., La Ley 1987-D, p. 631; idem Sala “A”, R. n° 35.231, del 15/3/88).

    El pedido de modificación de la cuota -aumento, disminución o cese- ya fijada en sentencia o por convenio sólo prosperará si ha habido posteriormente una variación de los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla (conf. CNCiv., S. “A”, 31/7/86, R.

    22.006; Sala “B” 17/2/88, R. 34.359; Sala “C” 22/9/87, E.D.

    Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: B.P. BRILLA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR