Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 9 de Octubre de 2014, expediente CIV 109215/2005/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F N° 44.134/2005 – VLA Y OTROS c/ CRUCERO DEL NORTE S.R.L.

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - (J. 69) --- N° 109.215/2005 –

FVL c/ CRUCERO DEL NORTE S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - (J. 69) - N° 67.406/2005 – VSL Y OTROS c/

CRUCERO DEL NORTE S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - (J. 69) --- N° 104.320/2009 – JGZ c/ CRUCERO DEL NORTE S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - (J. 69)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2014, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

  1. Se ha dictado sentencia única en los expedientes acumulados nºs. 44.134/2005, 109.215/2005, 67.406/2005 y 104.320/2009, todos ellos relacionados con el accidente de tránsito ocurrido el día 15 de enero de 2005, aproximadamente a las 07:00 hs., a la altura del kilómetro 233 de la ruta nacional nº 14, en cercanías a la ciudad de Concordia, Pcía. de Entre Ríos, en circunstancias en que el colectivo explotado por la empresa Crucero del Norte S.R.L. embistió con su parte frontal, la parte trasera de un camión Dodge que transportaba árboles de pinos.

    La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a las demandas interpuestas por AVL y JSV en representación de su hija menor de edad RVS (n° 44.134), LFV (n° 109.215/05), LVS (n°

    67.406/05), y ZJG (n° 104.320/09), contra Crucero del Norte S.R.L..

    Asimismo se hizo extensiva la condena en los procesos antes Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA referidos a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    En el expediente n° 44134/05 apeló la actora a fs.

    413/415. A fs. 403/407 de los autos n° 109.215/05 lo hizo la aseguradora Protección Mutual de Seguros. Asimismo a fs. 588/592 del expte. n° 67.406/05 fundó su recurso la aseguradora antes mencionada. Por último en el proceso n° 104.320/09, a fs. 572/577 presentó su agravio Protección Mutual de Seguros, mientras que la parte actora lo hizo a fs. 578/599.

    En sendos procesos, los agravios de los recurrentes apuntan únicamente a cuestionar aspectos relacionados con los montos indemnizatorios fijados en la sentencia de grado.

  2. Expediente: N° 44.134/2005 – VLA y otros c/

    Crucero del Norte S.R.L. y otro s/Daños y Perjuicios:

    Incapacidad sobreviniente – Tratamiento Psicológico:

    Se agravia la actora de que en la sentencia no se haya hecho lugar a la indemnización por incapacidad sobreviniente, cuestionando que la juzgadora considerara que tanto las cicatrices como las secuelas psicológicas debían incluirse dentro de la partida del daño moral. También lo hace por considerar exiguo el importe fijado por tratamiento psicológico ($1.680).

    La incapacidad sobreviniente abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro físico no dificulte la realización de tarea alguna (CNCiv. Sala C, agosto 31/1993, L.L.T. 1994-B, p. 613, fallo n° 92.215; id. Sala C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2002, “M., J.Y. c/R.C.E. y otros s/daños y perjuicios”, L. 342.607).

    Lo que se indemniza por este concepto no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente, especialmente las Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas, psíquicas o estéticas que surgen descriptas por el experto, que importen una disminución en la capacidad vital (conc. C.. Sala C, septiembre 20/1999, "H., M. de la Cruz c/ Micro ómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios", L. 258.943; id. Sala F, noviembre 16/ 2004, “K.D. c/ A.D.A. y otros”, L.372.901; id. abril 14/2005, “G., J.E. y otro c/

    M., E.A. y otros s/ daños y perjuicios”, L.

    403.962; id. junio 29/2006, L. 441.762 “Torres Celia Cruz c/

    Empresa de Transportes Plaza SACEI Línea 114 y otros s/ daños y perjuicios”; id. Septiembre 11/2006, L. 450.612 “C.L.M. c/ R.M.Á. y Otros s/ Daños y perjuicios”).

    Dado el alcance señalado anteriormente sobre los aspectos comprendidos dentro del concepto incapacidad sobreviniente -menoscabo en la salud e integridad o armonía física o psíquica- juzgo que corresponde examinar la prueba producida a fin de determinar si tanto las cicatrices como daño físico, como las secuelas psíquicas o psicológicas, han sido debidamente acreditadas y pueden ser reparadas dentro de la partida en examen.

    Es de advertir que en razón del monto establecido en concepto de daño moral ($10.000), ha de presumirse que la magistrada no ha valorado las secuelas físicas, ni las psicológicas. Más allá de que es inadmisible confundir el daño moral con el daño psicológico, pues se trata de conceptos distintos, este último implica una patología que indudablemente integra el concepto de incapacidad sobreviniente, mientras que el daño moral repercute en los sentimientos o en la interioridad del damnificado, lo dañado son bienes de goce, afección y percepción emocional y física.

    Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA En lo que hace al daño físico de la actora, surge de la historia clínica de fs. 115 que sufrió traumatismos varios y excoriaciones producto del accidente que motivó estas actuaciones, aunque no presentaba lesión ósea.

    A fs. 259/264 el Dr. R O N, realizó el informe pericial médico, del cual se desprende que la actora presenta “cicatriz prerotuluiana de 2 cm de longitud normocrómica, plana. Rodilla derecha cicatriz de a 1cm de ancho y de 3 cm de longitud pararotuliana, hipo-normocrómica con área hipoestética perilesional de 4cm”. Asimismo señaló que no se aprecian bloqueos, derrames, ni resaltos articulares. También indicó que visualizó “en dorso de pie derecho cicatriz de 2 cm normo-

    pigmentada sobre el dorso del 2do y 3er metatarsiano medio diafisaria” (fs. 260). Estima la incapacidad en el 3%.

    Asimismo a fs. 271/272, el experto antes mencionado, respondió los puntos de pericia de la parte actora, indicando las mismas lesiones que describió en su informe de fs. 259/264, y remarcando que la actora posee un 3% de incapacidad de la T.O..

    A fs. 278, el Dr. N (médico designado), se excusó para seguir entendiendo en estas actuaciones. Como consecuencia de ello, se designó al Dr. D R C.

    El nuevo médico designado, contestó a fs. 317 las impugnaciones realizadas al informe pericial de fs. 259/264, ratificando el grado de incapacidad (3%) allí otorgado.

    En lo tocante al aspecto psíquico, a fs. 195/198 obra el informe pericial realizado por la licenciada L L.

  3. De allí surge que la actora vivió una situación traumática, en la que se encontró en un estado de desamparo. Agregó la experta que “la actora tiene miedos infundados, sueños recurrentes, síntomas de reexperimentación, malestar que provoca el deterioro social, incapacidad para recordar un aspecto importante del trauma, dificultades de concentración. Todo ello provoca un deterioro social y afectivo”, (fs. 198).

    Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Asimismo la especialista indicó que la actora presenta daño psíquico de grado moderado, estimándolo en un porcentaje del 10-25%.

    Por último la licenciada designada señaló que la actora debería realizar un tratamiento psicoterapéutico individual de aproximadamente 12 meses, revaluando el profesional otros 6 meses más. Estimó el valor de cada sesión en la suma de $80.

    También señaló la posibilidad de que realice un tratamiento familiar.

    A fs. 220 la citada en garantía impugnó el informe pericial psicológico, por entender que lo expuesto por la actora en la entrevista contradice a lo señalado por la licenciada en su presentación. También cuestionó el costo del tratamiento sugerido.

    Sin perjuicio de la extensa brecha entre el porcentaje mínimo (10%) y máximo (25%) estimado por la experta en su informe, lo cierto es que, corresponde admitir que alguna secuela incapacitante permanente ha subsistido en la actora. Pero ha de recordarse que los porcentajes estimativamente determinados por los peritos no dejan de ser pautas orientadoras para el juez o tribunal que debe determinar la indemnización y además es de presumir que el tratamiento psicoterapéutico recomendado es esperable que produzca una mejoría en la patología.

    Si bien es cierto lo señalado por la Sra. juez de grado en el sentido de que la actora no presenta lesiones ligamentarias, ni de fracturas, no ha de soslayarse que debido a las cicatrices descriptas en el informe, el perito médico en el caso estimó una incapacidad física del 3%.

    Por ello, considero que en el caso corresponde admitir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR