Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 23 de Diciembre de 2015, expediente CIV 030082/2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 30.082-10.- “F.

V. H. R. C/ D. F. G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (54).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “F.

V. H. R. C/ D. F. G.

Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 681, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

1.- En la sentencia de fs. 681/94, el señor juez de la causa hizo lugar a la defensa de no seguro opuesta por la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A. y rechazó, por ende, la citación dispuesta contra ella, con costas al demandado. Además, hizo lugar a la demanda entablada contra F.G.D., a quien condenó a abonar al actor la suma de $ 309.880, con más sus intereses y las costas del juicio, por el accidente ocurrido el 28-1-10, oportunidad en la cual el primero embistió

con su vehículo a la motocicleta tripulada por el segundo, produciéndole diversas lesiones.

Contra dicha decisión se alza únicamente el demandante, quien se agravia por el rechazo de la citación contra la aseguradora y por los montos indemnizatorios, que considera reducidos, a través de la presentación de fs. 715/22, cuyo traslado no fuera oportunamente evacuado.

2.- El magistrado fundamentó la admisión de la defensa de falta de legitimación pasiva para obrar en la circunstancia de que del dictamen pericial contable efectuado sobre los libros de la compañía de seguros surgía que la póliza n° 5462885 que amparaba los siniestros producidos por el demandado se desprendía que la primera cuota que vencía el 27-1-10 recién figura registrada el 27-3-10, por lo que el 28-1-10 que fue el día de acaecimiento del accidente estaba con cobertura suspendida. Además, si bien N.D.C. figuraba como productor de seguros y se hallaba autorizado a contratar seguros por cuenta y orden de la citada en garantía, cuando prestó declaración testimonial manifestó recordar que la cuota fue abonada, aunque no la fecha en que se Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13433455#145331504#20151217122307306 lo hizo. Por último, señaló que se encontraba acreditado en autos a través del dictamen antes mencionado que no existía registrada denuncia alguna relacionada con el siniestro en cuestión, por lo que la omisión por parte del asegurado de dar cumplimiento a la manda impuesta por el art. 46 de la ley 17.418, no habría dado nacimiento para la aseguradora la carga prevista en el art. 56 de dicho cuerpo legal.

Es verdad -como refiere el magistrado de primera instancia- que la perito contadora designada en autos -G.P.M.- concluyó que el primer pago que tenía vencimiento el 27 de enero de 2010 recién figura ingresado el 27 de marzo del mismo año, por lo que el día 28 de enero en que sucedió el accidente la cobertura estaba suspendida (ver fs. 308/09). Cuando completa su dictamen (fs. 387/88), la profesional informó que N.D.C. figuraba en los registros de la compañía como productor de seguros, autorizado a suscribir contratos de seguros y recibir pagos por cuenta y orden de Liderar, aun cuando insiste en que el contrato estaba con cobertura suspendida.

Ahora bien, cuando el aludido productor es citado a prestar declaración testimonial en estos obrados (fs. 651), preguntado para que diga si el demandado contrató un seguro el 27-1-10, responde que sí, aunque no recuerda la fecha exacta (3ª), como tampoco la fecha que se abonó la cuota, porque él no lo atendió personalmente, “pero si hizo un seguro se emitió un recibo” (5ª). Requerido para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR