Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 008377/2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 8377/2009 F.V.F. Y OTRO c/ ECOHABITAT S.A. EMEPA SA UTE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2017.- SSL

  1. Por recibido; hágase saber.

  2. El tribunal de apelaciones está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no está ligado por la conformidad de las partes ni la resolución del juez de primera instancia.

    A ese efecto, es oportuno señalar que el monto mínimo para determinar la apelabilidad fue elevado a la suma de veinte mil pesos ($20.000) por la ley n°26.536, promulgada el 25/11/09, y posteriormente a la de cincuenta mil pesos ($50.000) por Acordada n°

    16/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los juicios iniciados con posterioridad al 19/05/14.

    Por otra parte, de la redacción del artículo 242 del Código Procesal se desprende que el valor cuestionado ya no se determina atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, actualizado si correspondiere, sino al valor o monto cuestionado en el recurso.

  3. Con relación al recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía a fs. 696, concedido a fs. 699, toda vez que la suma comprometida en el recurso se limita al saldo existente entre lo dado en pago por la citada en garantía al perito D a fs. 565 ($

    22.561,13) y el pago íntegro de los honorarios ordenado por el a quo a fs. 695 ($25.220) y cuyo monto ($ 2.658,87) no supera el previsto por el art. 242 del CPCC, corresponde declarar mal concedido a fs. 699 el recurso de apelación interpuesto a fs. 696 por Provincia Seguros S.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR