Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Junio de 2020, expediente CIV 077444/2017/CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

F, A V Y OTRO c/ P, J L s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de junio de 2020.- EA

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el decisorio de fecha 3 de diciembre de 2019,

que aprobó la liquidación practicada por la parte actora por los alimentos adeudados con anterioridad y con posterioridad a la sentencia dictada en autos.

De las constancias obrantes en autos surge que la parte actora practicó liquidación por las sumas adeudadas por el alimentante en concepto de alimentos del menor T T, por el monto total en concepto de capital e intereses de $ 226.817,80, según las pautas dispuestas en la sentencia firme dictada en los presentes (ver fojas 402/405 y fojas 551/52).

La demandada en su debida oportunidad procesal si bien impugnó la liquidación, lo cierto es que se limitó en forma genérica a controvertir la suma liquidada por la actora, pero no aporto ningún elemento que acreditara el pago de los alimentos devengados durante la tramitación del proceso, hasta el dictado de la sentencia que fijó los alimentos, como así tampoco los periodos posteriores al mencionado acto jurisdiccional.

Como bien lo sostiene la Sra. Defensora de Menores de Cámara en el dictamen que obra a fojas 665, no resulta admisible la impugnación genérica de una liquidación dado que es el impugnante quien debe acreditar en forma fehaciente el error en que incurrió la parte actora al liquidar las sumas reclamadas a fojas 551/52.

La magistrada de grado en la resolución recurrida, por los fundamentos allí invocados, resolvió aprobar la liquidación Fecha de firma: 25/06/2020

Alta en sistema: 26/06/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

practicada por la parte actora por ajustarse a las pautas de la sentencia dictada en autos y por no haber acreditado el demandado el pago de las cuotas de alimentos en tiempo y forma.

La parte demandada en su expresión de agravios se limita a realizar citas de jurisprudencia y de doctrina, introduciendo cuestiones que ya fueron resueltas en autos y que se encuentran firmes, omitiendo criticar en forma concreta las partes del fallo que considere que no se ajustan a las constancias de autos y en particular a la liquidación practicada por la actora en concepto de alimentos adeudados.

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de...

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