Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Abril de 2019, expediente CIV 093360/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

F.

  1. A. Y OTRO c/ P. J. C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    E.. n° 93360/2012/CA1

    En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días de abril de Dos Mil Diecinueve,

    reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “F.

  2. A. Y OTRO c/ P. J. C. Y

    OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

    MUERTE)” respecto de la sentencia de fs. 393/400, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores MARIA ISABEL BENAVENTE - CARLOS A. CARRANZA

    CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCCI

    A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

  3. La sentencia de primera instancia (fs. 393/400) hizo lugar a la acción instaurada por

    V.A.F. y L.A.F.– contra J.C.P. y “B. Compañía Argentina de Seguros S.A.”, con más sus intereses y las costas. A su vez, rechazó la reconvención interpuesta por el demandado, con costas.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron los actores (fs.

    401), la citada en garantía “B. Compañía Argentina de Seguros S.A.” (fs. 402) y el demandado-reconviniente (fs. 403).

    La coactora F. expresó sus agravios a fs. 418/422

    -contestados a fs. 439/440- en donde cuestiona el modo en que se Fecha de firma: 26/04/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

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    cuantificó la incapacidad sobreviniente y en procura de que se eleven los montos resarcitorios por los que prosperó la indemnización.

    Las quejas del demandado se glosaron a fs. 424/425 y fueron contestadas a fs. 435/437. Allí se critica la responsabilidad atribuida a su parte y los montos elevados por los tópicos de incapacidad y daño moral.

    Por su parte, “B. Compañía Argentina de Seguros S.A.”, con fundamento en la violación al principio de congruencia reprocha los elevados montos otorgados por incapacidad, daño moral y tratamiento terapéutico. También lo atinente a la tasa de interés fijada (fs. 426/430).

    El coactor F. no expresó sus agravios y se declaró la deserción de su recurso (fs. 443).

  4. Según se desprende del escrito de postulación,

  5. A.

    1. y L.A.F. promovieron demanda de daños y perjuicios contra J. C.

    2. por el accidente que protagonizó la primera el 13 de enero de 2012,

    alrededor de las 19 hs., en la intersección de V. y C., de esta ciudad. Señalaron que F. circulaba a bordo del vehículo de propiedad de F. –Peugeot 205 dominio …- por la calle V.. Al llegar a la intersección con C. y con semáforo en verde a su favor emprendió

    el cruce. Una vez traspuesta la referida arteria el rodado Renault Scenic –dominio …- conducido por el demandado –quien violó la señal lumínica- se interpuso en su línea de marcha y produjo la colisión entre ambos. A raíz del impacto sufrieron los daños que describen.

    El demandado-reconviniente brindó una versión bien distinta de los hechos. Adujo que el día referido comandaba el rodado Renault Scenic –dominio …- en compañía de su esposa L.M.C. por la avenida C. con el semáforo a su favor. Al arribar a la intersección con V. fue embestido por el Peugeot 205 manejado por F. quien avanzó en forma brusca, rápida e imprevistamente y en Fecha de firma: 26/04/2019

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    violación a la luz roja del semáforo. Sostuvo que como consecuencia del impacto su esposa sufrió importantes lesiones y fue derivada al Hospital general de agudos J.M.P.. Solicitó la citación en garantía de “B. Compañía Argentina de Seguros S.A.”.

  6. Está fuera de discusión en el caso que por aplicación del art. 7 del Código Civil y Comercial, la responsabilidad civil queda gobernada por la ley vigente al momento del hecho antijurídico, esto es, el Código Civil y sus leyes complementarias, por cuanto el accidente que es base del presente tuvo lugar el 13 de enero de 2012

    (conf. K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en R.C., Santa Fe. 2015, p. 101; Z. de G.,

    M., "Resarcimiento de daños" 2da Daños a las personas (integridad psicofísica), Ed. H., E., p. 473; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, en rev. La Ley del 16-11-2015, p. 3).

  7. El choque entre vehículos en movimiento no se encuentra regido por el art. 1109 del código civil sino por su art. 1113,

    párrafos agregados por la ley 17.711, parte relativa a la responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas; doctrina que surge del fallo plenario dictado por esta Cámara el 10 de noviembre de 1994

    (autos “Valdez c/El Puente SAT LL, 1995-A, págs. 136/145) que se encuentra fuertemente consolidada en la jurisprudencia, a tal punto que ha sido receptada expresamente en el art. 1769 –bajo el epígrafe “accidentes de tránsito”- que remite a la responsabilidad derivada de la intervención de las cosas (art. 1757 ss. del Código Civil y Comercial de la Nación).

    En la especie, el hecho -en sus circunstancias de tiempo y lugar- no ha sido desconocido. Tampoco se discute que en la intersección en donde tuvo lugar el choque existe semáforo para regular el tránsito vehicular. Frente a esa situación, la única regla Fecha de firma: 26/04/2019

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    aplicable para decidir quién tiene prioridad en el cruce, es la que establece que está autorizado para efectuarlo el conductor habilitado por la luz verde, con la consecuente obligación del otro de ceder el paso pues, de no hacerlo, es el único responsable del accidente (conf.

    CNCiv., S.H., “R., A.c.M., E.B. s/ daños y perjuicios”, del 13-12-96). Ello es así pues no cabe la posibilidad de que ambos vehículos tuvieran la luz a su favor. Por lo demás, la trascendencia de esta infracción es de tal envergadura que, en principio, torna irrelevante otras presunciones generalmente esclarecedoras (conf. CNCiv., S.I., del 16-10-97, “F.,

    1. c/ Línea 213 SA s/ daños y perjuicios”; ídem, S.J., del 1-4-

    97, “Cousido, J. c/ Transportes Río Grande SACIF s/ daños y perjuicios”). No paso por alto que el conductor que la respeta no está

    exento de adoptar igualmente precauciones, pero se justifica que no las extreme como si se tratare de un cruce sin señalización (CNCiv.,

    sala K, 12-12-1994- Ciancio, M.C.v. de Michelis, C. s/

    sumario; CNEsp.Civ.y Com., S.I., del 25-11-81; “A.,

    M.J.c.P.S., Línea 75 s/ daños y perjuicios”; ídem,

    íd., “O., M.O. c/ O´Connor, C.M. s/ daños y perjuicios”, del 3-4-82).

  8. Por razones de orden lógico corresponde tratar en primer término los agravios vertidos por el demandado-reconviniente relativos a la atribución de responsabilidad decidida por el colega de grado.

    En efecto, sus quejas están destinadas a que se le asigne total responsabilidad en el hecho a la parte contraria por considerar que efectuó el cruce en infracción a la señal lumínica, circunstancia que –sostiene- se encuentra acreditada. Para ello hace mención de las distintas declaraciones testimoniales producidas en autos, y critica que el a quo hubiera valorado los dichos de los testigos R. y T. por sobre Fecha de firma: 26/04/2019

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    lo declarado por G., quien manifestó que P. tenía el semáforo a su favor.

    A propuesta de los actores declararon a fs. 179/180 y 181/182 respectivamente R.R. y P.B.T., en carácter de testigos presenciales.

    1. dijo que en el 2012 presenció un accidente de tránsito ocurrido en la intersección de V. y C.s, de esta ciudad. El dicente estaba parado en el semáforo sobre V. a bordo de su motocicleta. Al lado suyo –a su izquierda- un auto 205 blanco. Una vez que se puso en verde el semáforo el 205 arrancó, se le cruzó un Renault Scenic que circulaba por C. y se produjo el impacto. Dijo acercarse hacia el 205 y ayudar a la conductora a descender del vehículo. Aseveró que el Renault Scenic cruzó la intersección con el semáforo en rojo y confirmó la presencia de personal policial en el lugar.

      Por su parte, T. relató que circulaba por la calle V. y cuando...

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