Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Octubre de 2017, expediente CIV 110667/2007/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 110667/2007 FIRST TRUST OF NEW YORK NATIONAL ASSOCIATION Y OTRO c/ YANKELEVICH GREGORIO BERNARDO Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, octubre de 2017.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el decisorio de fs. 849/850, apela a fs. 859 V SA, quien expresa agravios a fs. 866/867 los que previo traslado de ley fueron contestados a fs. 872/873.

Se agravia de lo resuelto por el magistrado, en tanto y en cuanto desestima la oposición formulada, declara procedente la sustitución procesal del acreedor originario por el cesionario y tiene al presentante de fs. 720/748 vta. -El SA-

por presentado, parte en el carácter invocado.

Sobre el particular cabe señalar que en el sistema de sustitución procesal diseñado por el artículo 44 del Código Procesal juegan los intereses del ejecutado plasmados en la idea de tutelar los frutos de su posible victoria en el pleito que le otorgan el derecho al mantenimiento de la persona del cedente como parte, en orden a su solvencia o responsabilidad, y es por ello que se exige para la sustitución su conformidad expresa; y que distinta es la cuestión en punto a la sucesión procesal por cuanto en esta última no existe más que un único interés que se transmite de un sujeto a otro que puede ejercer el derecho en su nombre propio y como consecuencia de la transmisión operada (art. 3262 del Código Civil; conf. G., O., en “Código Procesal…”, t. I, p. 150 y su cita; E.. La Ley, 2002; todos cit. en CNCiv., S.G., del 30/04/2007, “in re”, “Di Leva, Anunciado c. Sucesión de L., R.C. s/ ejec.”, en LL, 2007-D, 612).

En tal orden de ideas, ha sostenido esta Sala que no resulta de aplicación el artículo 44 del Código Procesal si el derecho transmitido se trata de un crédito hipotecario, cierto, líquido, exigible y, además la bondad del título ha sido reconocida por sentencia que se encuentra firme (cfr. E.. n° 32333/2001 "B.B.N.A. c/ L.G., J.L.

s/ Ejecución hipotecaria", del 28/08/2013).

. Es que la cesión objeto de este juicio se ha celebrado con posterioridad al dictado de su sentencia (cfr. fs. 270/274, confirmada por esta Sala con fecha 22 de junio de 2011 a fs. 374/377) que -reiteramos- se encuentra firme, se la ha instrumentado en escritura pública (cfr. fs. 723/747) de acuerdo a la exigencia de los artículos 1455 y 1184 inciso 9° del Código Civil, y dado que las partes del acto Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ...

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