Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Junio de 2017, expediente CIV 059485/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G F.T., J. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Juzgado 84 - Sala G - Expediente N° 59.485/2016/CA1 Buenos Aires, de junio de 2017.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por el progenitor contra la resolución de fs. 160, punto II, en cuanto dispuso prorrogar por el lapso de 90 días el alojamiento de su hijo J.F.T. en el Hogar Convivencial Nueva Vida.

    Sus agravios de fs. 206/209 merecieron las respuestas de fs. 210/213 y fs. 215/217.

    A fs. 225/227 luce el dictamen de la representante del Ministerio Público Pupilar de Cámara en el que solicita el rechazo del recurso interpuesto por el progenitor y se confirme la medida dictada a fs. 160 y vta.

  2. Los agravios ensayados por el recurrente no alcanzan para desvirtuar el decisorio atacado.

    En tal sentido debe señalarse que el examen de la causa permite a este colegiado concordar con la conclusión arribada en el pronunciamiento apelado.

    En ese marco de actuación, debe observarse que originalmente la medida de protección excepcional relativa al alojamiento de J.F.T. en un Hogar Convivencial, fue adoptada en virtud de la situación de vulnerabilidad a la que se hallaba expuesto, estando al cuidado de su padre y ante la ausencia de adulto responsable y/o referente afectivo que pudiera garantizar sus cuidados (cfr. fs. 1/7 y fs. 60/61).

    En tal sentido resultan elocuentes las constancias administrativas que determinaron la Resolución 787-CDNNYA-2016, Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28824367#181253037#20170614144432951 del 31 de agosto de 2016, a partir de las cuales el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes abrió el Legajo Único N° 20.956 en relación a J.F.T., nacido el 5 de enero de 2005 (cf. fs. 30).

    Los antecedentes tenidos en consideración se vinculan con las derivaciones efectuadas a la Defensoría Zonal de la Comuna 8, por el Equipo de Orientación Escolar N° 8 y por personal de la Escuela N° 14 del D.E. N° 8, a la que concurría el niño J., por las reiteradas inasistencias al establecimiento educativo y haber observado que no se hallaban garantizados sus cuidados necesarios.

    También fue considerada la incomparecencia del progenitor a las diversas citaciones cursadas por el personal del establecimiento educativo, el Equipo de Orientación...

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