Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Diciembre de 2016, expediente CIV 003113/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 3113/2015 – F. SA c/ S.

  1. SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

RECURSO N° CIV 003113/2015/CA001 FOJA: 156.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza la parte demandada contra la resolución de fs.

    140/141 por cuanto el juez de grado desestimó su planteo de caducidad de la mediación, rechazó la excepción de prescripción y le impuso las costas del incidente.

  2. Con sustento en lo dispuesto por el art. 51 de la ley 26.589 y habida cuenta el tiempo transcurrido desde la mediación hasta la interposición de la demanda, la emplazada impetró su caducidad. El a quo consideró que no mediaba en el caso interés procesal alguno que justifique la petición de la incidentistas, toda vez que ésta no demostró

    una mínima voluntad de acercamiento y que todavía contaba con un espacio de diálogo para superar el conflicto en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el art. 360 del Código Procesal.

    La normativa aplicable en la especie es clara en tanto dispone que: …Se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre; y es evidente que el término antedicho ha transcurrido en el caso. No obstante lo expuesto, cabe destacar que el objeto de la mediación consiste en promover la comunicación directa de las partes para facilitar la solución extrajudicial de la controversia (cfr. esta S., r.295.166, del 27-6-00 y sus citas; ídem, r.362.602, del 24-2-03; íd. r. 477.664, del 3-4-2007; entre muchos otros).

    Persigue, de este modo, solucionar problemas en forma extra-

    contenciosa y no constituirse en un obstáculo para acceder a la jurisdicción. De manera que si ya en este estadio las partes tendrán la oportunidad de debatir sus conflictos en la audiencia prevista por el art.

    360 del rito, como bien lo señaló el juez, no puede desconocerse que se cumplirá con la finalidad legal y, en consecuencia, el agravio del demandado no puede tener favorable acogida.

    Refuerza esta conclusión, la particular naturaleza de la pretensión que en autos se esgrime, así como la postura defensiva que asumió la quejosa, que no permite avizorar un ánimo conciliador en los litigantes; quienes, por otra parte, siempre contarán con la posibilidad de Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR