Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Febrero de 2022, expediente CIV 076954/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

76954/2019

F A, O s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de febrero de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso el Sr. L P K contra la resolución del 15 de noviembre de 2021 mediante la cual el juez de primera instancia declaró que el testamento por acto público otorgado por el causante con fecha 12/09/2014 revocó el testamento ológrafo otorgado el día 08/07/2014, declarando abierto el juicio testamentario del Sr. O F A.-

  2. En su memorial del día 24 de noviembre de 2021 - que no fue respondido - el Sr. K, beneficiario del testamento ológrafo,

    planteó que el juez de primera instancia debió interpretar cuál fue la verdadera intención del testador, en lugar de dar preeminencia a una “frase predispuesta” que suelen insertar los escribanos al redactar los testamentos por acto público. En ese sentido, puso de relieve que ambos testamentos no son incompatibles, pues en el ológrafo el testador hizo constar su voluntad de instituirlo heredero testamentario, en especial, con relación a los tres inmuebles que allí

    se individualizaron; mientras que en el testamento por escritura pública, él dejó constancia de que legaba dos inmuebles diferentes a los mencionados en el primero, a la Asociación Civil Pequeña Obra de la Divina Providencia (Don Orione). Agregó que si la intención del testador hubiera sido dejar sin efecto el testamento ológrafo, debió hacer referencia a los otros inmuebles para revocarlo. Por ello, planteó que la cláusula quinta del testamento en escritura pública, debe interpretarse circunscripta únicamente a los bienes allí mencionados.

    Fecha de firma: 14/02/2022

    Alta en sistema: 15/02/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

  3. Con fecha 8 de julio de 2014 el causante otorgó un testamento ológrafo, que se encuentra agregado a fs. 29/32 del expediente físico. Ese instrumento había sido llevado por el causante al Registro de testamentos del Colegio de Escribanos de esta Ciudad – en que vivía el Sr. F A – donde le certificaron la firma (ver fs. 29vta.). Además, en ese instrumento el mencionado causante hizo constar que, por no contar con ascendientes ni descendientes, instituía como único y universal heredero de sus bienes a L P K, DNI 26.588.370, y que tenía en propiedad los siguientes bienes: 1) Un departamento sito en la calle La Pampa 2184, departamento 16 de esta ciudad; 2) La unidad funcional N° 2

    de la Planta Baja destinada a local de negocio del inmueble sito en la zona Norte de esta ciudad, con frente a la calle O´H. número 3440, hoy número tres mil cuatrocientos treinta y dos, tres mil cuatrocientos treinta y seis, tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro,

    tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho, Nomenclatura Catastral Circunscripción 16, Sección 27, Manzana 43, Parcela 49. Inscripto su primer testimonio en el Registro de la Propiedad Inmueble el 28

    de junio de 1976 en la Matrícula FR 16-11154/2; 3) Una quinta ubicada en el Partido de M.P., Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, designado el Lote de terreno de acuerdo al Plano aprobado por la Dirección de Geodesia con fecha 29 de octubre de 1969 (...)...

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