Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Febrero de 2019, expediente CFP 017323/2018/2/CA007

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17323/2018/2/CA7 CCCF - Sala I CPF N° 17323/2018/2/CA7 “F S A s/ prisión domiciliaria”

Juzgado N° 12- Secretaría N° 23 Buenos Aires, 4 de febrero de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    Fiscal de instrucción, por el Dr. Bisbal -defensor de A F S- y por el defensor coadyuvante a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, contra la resolución que no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria de la imputada (fs. 107, 108/23, 124/5).

  2. Para resolver de esa manera el a quo consideró

    que los intereses de la hija de F S estaban siendo atendidos por su núcleo familiar, que la niña era contenida por su abuela, que veía regularmente a su madre –quien estaba al tanto de su crianza- y que no tenía problemas conductuales conforme el informe elaborado a fs.

    80/8.

    Asimismo argumentó que el grave delito por el que la nombrada fue procesada el pasado 09 de noviembre no le permite morigerar la modalidad de su detención.

  3. Al momento de expresar sus agravios las partes se expidieron de la siguiente forma:

    -El Sr. Fiscal alegó que, de no concederle el beneficio solicitado, se concretaría el traslado de la menor a la provincia de Corrientes junto con su abuela, lo que podría generarle efectos adversos en el desarrollo emocional y psicológico (fs. 107); -El Sr. defensor particular consideró que la resolución fue arbitraria puesto que el titular de la acción penal había prestado su consentimiento, al igual que el defensor de menores.

    Fecha de firma: 04/02/2019 Alta en sistema: 05/02/2019 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #32756838#225757314#20190204122436240 Agregó que, actualmente, la niña reside en Corrientes con su abuela por lo que debió abandonar el jardín de infantes al que concurría, lo que le causará un daño psicológico ulterior. Por último, dijo que no existen riesgos procesales, que su asistida firmó un acuerdo de colaboración con el Ministerio Público Fiscal que se encuentra homologado y que incluso su padre –también imputado en estos autos- declaró en su favor (fs. 108/23); - El Defensor de Menores compartió los argumentos antes detallados (fs. 124/5).

  4. En primer lugar corresponde aclarar, en cuanto a los riesgos procesales a los que alude la defensa, que ellos ya fueron analizados al confirmar la denegatoria de excarcelación y el procesamiento con prisión preventiva de F S el pasado 10 de enero.

    En base a ello, lo que aquí se tratará es si la morigeración de la prisión preventiva de la nombrada, en la modalidad de prisión domiciliaria, resulta de aplicación.

    Vale recordar que con fecha 23 de octubre de 2018 el Dr. B. solicitó la prisión domiciliaria de su asistida (ver fs.74/6), lo que fundamentó en base a la dinámica familiar. Así

    explicó que, fruto de la relación de F S con J B –actualmente detenido en el marco de estas actuaciones- nació A el 19 de mayo de 2016 quien, por la detención de su madre, se encontraba residiendo en el hogar familiar de la localidad de Monte Grande junto a su abuela L A S. Que la última de las nombradas, a raíz de los compromisos laborales que tenía en la ciudad de Corrientes, debía retornar a su hogar y que, de no concederle la prisión domiciliaria a su hija, llevaría a su nieta a vivir allí.

    A fs. 80/8 se agregó un amplio informe social del que surge la siguiente información relevante:

    - se entrevistó a A F S, detenida desde el 19 de octubre de 2018. Previo a encontrarse en esa situación se domiciliaba junto a su hija y su pareja –M A R- en una vivienda alquilada en la ciudad de Monte Grande. Respecto de su estado de salud refirió ser Fecha de firma: 04/02/2019 Alta en sistema: 05/02/2019 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #32756838#225757314#20190204122436240 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL...

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