Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 19 de Noviembre de 2014, expediente CIV 051560/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “F. S. S. C/ B. A. B. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. NRO. 51560/2008 JUZG. 69 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “F.S.S.. C/ B. A.B. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

725/752, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. -C.A.B.I.-C.C.C. –

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 725/752 rechazó la demanda promovida contra M.A.G.D. y su aseguradora y la admitió parcialmente, condenando a A.B.B. y J.R.y a su seguro, a abonar a la parte actora la suma de $73.660, con más intereses y costas. Difirió la regulación de los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron J.R. y la citada en garantía a fs. 754 y la parte actora a fs. 761, siendo concedidos los respectivos recursos a fs. 762 y fs. 766.

    Esta última expuso sus quejas a fs. 781/786, los que no merecieron réplica. Se queja porque la Juez a-quo haya analizado en forma conjunta las partidas acordadas para responder al daño estético dentro del daño moral y las correspondientes al daño físico junto con la incapacidad psicológica. Además, de su fijación indiscriminada. Cuestiona la escasez de Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: B.A.-C.A.B. -CARLOSC.C.-

    los montos fijados en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, daño estético y gastos por tratamiento médico, cirugía plástica y psicoterapéutico.

    Los primeros expresaron agravios a fs. 788/789, los que fueron contestados a fs. 797/798. Atacan la estimación de los montos asignados por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral y la aplicación de la tasa activa.

    Se inicia esta Litis con motivo del accidente ocurrido el 11 de noviembre de 2007, después de las 4 horas. Luego de dejar a una amiga en su domicilio, sólo recuerda al taxi circulando por R., al recobrar el conocimiento sed hallaba en el bar de S.F. y dicha arteria, experimentando grandes dolores. Demás observó a dos vehículos detenidos: uno de ellos era el taxi que la transportaba y el otro un C. C· con daño en el lateral derecho.

  2. Como la responsabilidad no ha sido motivo de controversia en esta alzada, analizaré de inmediato las distintas partidas cuestionadas por los apelantes.

    Comenzaré entonces por tratar el agravio de la actora y aseguradora, obviamente en situaciones opuestas, relacionado con la indemnización por incapacidad física sobreviniente.

    Según el perito médico le han quedado secuelas determinantes de una merma de la capacidad parcial y permanente del 14,12 % de la total en el aspecto físico, que a fs. 543 vta. se eleva a 15,51 %. Desde el punto de vista psíquico, el accidente le ha dejado una neurosis de grado moderado representativa de un 10 % de incapacidad. El experto aconseja un tratamiento de un año a una sesión semanal.

    La incapacidad sobreviniente comprende cualquier disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad laboral del individuo, como la que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba antes del hecho lesivo con la debida amplitud y libertad. Para fijar la cuantía de este perjuicio es menester considerar la naturaleza de las lesiones sufridas, cómo éstas habrán de influir negativamente en las posibilidades de vida futura del damnificado, la Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: B.A.-C.A.B. -CARLOSC.C.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G específica disminución de sus aptitudes laborales, la edad, su estado civil y demás condiciones personales (Conf. K. de C. en Belluscio, Código Civil y leyes complementarias comentado, anotado y concordado, tomo 5 págs. 219 y 220)

    Es decir que para establecer el quantum de la indemnización por incapacidad sobreviniente, debe quedar comprendida la incidencia del hecho dañoso, cualquiera sea su naturaleza, en todos los aspectos de la personalidad de la víctima, tanto en lo laboral como en lo social, en lo...

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