Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Septiembre de 2019, expediente CFP 011479/2014/3/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11479/2014/3/CA1 CCCF - Sala I CFP 11479/14/3/CA1 “A F A s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. nro. 6 - Sec. nro.11 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. H.D.S. (fs. 8/11) en contra de la resolución obrante a fs. 1/7 que decretó el procesamiento de F A A en orden al delito de uso de documento privado falso en concurso ideal con estafa en grado de tentativa y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $71.940.

II- La causa tuvo su inicio a raíz de los hechos sucedidos el día 7 de noviembre de 2014, oportunidad en que A intentó depositar en la sucursal Boedo del Banco de la Nación Argentina un cheque de pago diferido del Banco Patagonia (serie B###########) por $46.000, adulterado.

Aquella maniobra fue advertida por personal de la entidad bancaria tras cumplir con la normativa del Banco Central, que exigía una verificación por medio de una lámpara de rayos ultravioletas, procedimiento que expuso el fraude (ver fs. 28 y 40 del principal).

Posteriormente el personal de la División Scopometría de la Policía Federal realizó un estudio sobre el cheque y comprobó que era auténtico en cuanto a su soporte pero que su numeración efectivamente había sido raspada y cambiada (ver fs.

31/36 del principal).

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #34079551#245224811#20190924115403769 Sumado a ello, el Banco Patagonia remitió una copia de la denuncia de extravío del cheque por parte de los titulares de la cuenta a la que pertenecía el documento (ver fs. 47/9 del expediente principal).

III- En su escrito de apelación, el Defensor Oficial sostuvo que la conducta endilgada a A lucía atípica en los términos de la significación jurídica escogida por el a quo, toda vez que el carácter inidóneo del cheque representaba un vehículo inviable para vulnerar la fe pública, en tanto a simple vista, el personal bancario pudo percatarse sobre las adulteraciones en su numeración.

Subsidiariamente se agravió respecto del monto del embargo, tras considerar que resultaba extremadamente elevado.

IV- Este Tribunal considera que el agravio central...

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