Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Septiembre de 2019, expediente CFP 003168/2017/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3168/2017/2/CA2 CCCF -SALA I-

CPF N° 3168/2017/2/CA2 “F A s/ procesamiento”

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 10-

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en atención al recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    G.K., titular de la Defensoría Pública Oficial N° 2, contra la resolución que decretó el procesamiento de su asistido por el delito de expendio de moneda extranjera falsa, en grado de tentativa, y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de $1.500 (fs. 1/3).

  2. La defensa cuestionó la tipicidad de la figura escogida por considerar que el carácter burdo de los billetes secuestrados los hacían ineficaces para lesionar el bien jurídico protegido, ya que fue el empleado del comercio quien advirtió la irregularidad y dio aviso inmediato a la autoridad policial, sin tener una aptitud real para inducir al engaño.

    En forma subsidiaria alegó la inexistencia del dolo exigido por la figura de los art. 282 y 285 del C. ya que su asistido desconocía el carácter apócrifo de los billetes incautados.

    Por todo ello solicitó el sobreseimiento de F A.

    Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33972900#244048497#20190911125225910

  3. Recordemos que las actuaciones de iniciaron el 08 de marzo de 2017, a las 17.45 hs. aproximadamente, cuando el imputado se presentó en la joyería “N” e intentó abonar una compra de joyas con doscientos cincuenta dólares apócrifos.

    Ante tal situación el encargado del local dio aviso a personal de la Policía de la Ciudad, quien detuvo al encausado y secuestró en su poder tres billetes de US$50 y uno de US$100.

  4. Llegado el momento de resolver, entendemos que los agravios expresados por la parte recurrente carecen de la entidad necesaria como para modificar la resolución impugnada, toda vez que no logran desvirtuar la prueba existente en autos, por lo que habremos de homologar la decisión adoptada por el a quo.

    En cuanto a la idoneidad de los billetes secuestrados, entendemos que el objeto de la investigación no resulta lo suficientemente burdo como para eliminar la tipicidad en la conducta de quién los utilizó y la existencia de un posible perjuicio en el eventual receptor. Ello en razón de que fueron conformados con ciertos signos de...

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