Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Febrero de 2018, expediente CIV 017128/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.17.128/16 “F S, N S c/C, R D s/Divorcio” Juzgado N°26 Buenos Aires, 9 de Febrero de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la resolución dictada a fs.183 por la cual, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.24 pto.I, se impone al Sr.Ricardo D.C., la multa de $ 3.000 que deberá ser depositada en la cuenta corriente 289/1, del Banco Ciudad, Sucursal 5, Tribunales (Conf.art.1°

Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 20/12/1967).-

Da fundamento a su recurso mediante la presentación obrante a fs.199/201, cuyo traslado no fue contestado oportunamente por su contraria.-

Se agravia por considerar que el importe de la sanción dispuesta por la Juez de grado por la suma de $ 3.000 resulta insignificante y desproporcionado en relación a las graves conductas que se sancionan, la reiteración o reincidencia de las mismas, manifestando que no causa impacto en la economía del demandado, lo que la desnaturaliza como acto punitivo (conf.fs.199 vta.).-

A fs.238/239, dictamina la Sra.Defensora de Menores de Cámara, sosteniendo que encontrándose en juego el interés superior de sus representadas, no resulta proporcional ni razonable el monto de la sanción impuesta, por lo que peticiona se revoque la providencia atacada.-

Sabido es que la respectiva cuantificación de las sanciones pecuniarias queda librado al prudente arbitrio judicial Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: AMEAL OSCAR J, JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #28174263#198432922#20180209110715795 teniendo en consideración para ello la importancia y magnitud de la condena y gravedad del incumplimiento.-

De igual modo, el monto así fijado en tal concepto no resulta inmutable y el judicante puede acrecentarlo, disminuirlo o dejarlo sin efecto atendiendo las circunstancias del caso.-

En la especie, el análisis de los elementos obrantes en autos, ponen en evidencia el flagrante y reiterado incumplimiento por parte del demandado de la medida cautelar dispuesta a fs.24 y reiterada de fs.53, exponiendo de este modo a sus hijas a una evidente y constante situación de vulnerabilidad al no preservar debidamente su integridad, tal como fuera ordenado por la magistrada de grado.-

Frente a tales circunstancias resulta oportuno recordar la letra del art.16 de la Convención sobre los Derechos del Niño...

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