Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Octubre de 2020, expediente CIV 085163/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

85163/2019

F. A. S. M. c/ M.F. A. G. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR

Buenos Aires, 5 de octubre de 2020.- MS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio en la presentación incorporada el 22 de julio de 2020, concedido el 18 de agosto de 2020, contra lo dispuesto el 15 de julio de 2020.- El memorial obra en el escrito incorporado el 22 de julio de 2020 y fue contestado en la presentación agregada el 7 de agosto de 2020.- El 29

de septiembre de 2020, se incorporó el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

  1. Cuestiona el denunciado, la decisión que con fecha 15

    de julio de 2020, ordenó por el plazo de 60 días y en carácter de medida precautoria, la prohibición de acercamiento del progenitor a un radio no inferior de 200 metros de la niña L.M.F.; y le hizo saber que la prohibición de acercamiento importa suspender todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico,

    por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada con relación a la niña.

    Para fundar la crítica sostiene sustancialmente que la medida dispuesta carece de fundamentación razonable puesto que no se desprende de los hechos narrados por la Sra. F. que existan causas o hechos concretos de extrema gravedad que pongan en peligro la seguridad de la menor o su salud física o moral que ameriten la restricción ordenada.

  2. Corresponde liminarmente destacar que “el objeto de las leyes protectorias contra la violencia no es desplazar a Fecha de firma: 05/10/2020

    Alta en sistema: 06/10/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    los restantes procesos de familia, sino operar como una herramienta útil y eficaz, otorgando la posibilidad de dar una respuesta urgente,

    cuando media una situación de peligro para alguno de los integrantes del grupo familiar. …” (v. G., Silvia

  3. - Seltzer Martin (colaborador), “Medidas cautelares y provisionales en los procesos de familia según el Código Civil y Comercial de la Nación”, Ediciones La Rocca, Año 2016, páginas 411).-

    En el citado contexto, viene al caso señalar que el trámite previsto por las leyes de protección contra la violencia familiar es esencialmente cautelar (CNCivil, Sala C, 20/5/97, La Ley 1997-E...

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