Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente Rc 116467

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.467"F., S.H. contraV., A.B.. Desalojo (Excepto por Falta de Pago) (114)".

//Plata, 29 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señorS.H.F. promovió, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con asiento en Avellaneda, juicio de desalojo por ocupación indebida, del inmueble sito en calle V.H. nº 117 de W., por quien fuera su concubina, señoraA.B.V. . Manifestó que de la convivencia con la misma nació su hijo menorL.A.F.V. , e informó que ha efectuado denuncia por violencia familiar y solicitado régimen de visitas en el fuero de familia (fs. 24/26 vta.).

    El juez interviniente, en el entendimiento de que el objeto que se persigue es el lanzamiento de quien resultó concubina del actor y del niño, concluyó que la controversia planteada encontraba su origen en cuestiones referidas al derecho de familia, en consecuencia, remitió las actuaciones al Tribunal de Familia nº 3 departamental (fs. 27/vta.).

    El órgano requerido rehusó la atribución conferida (fs. 33/35) y elevó los presentes obrados a esta Corte (fs. 46). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Como es sabido, el proceso de desalojo o desahucio tiene como objeto exclusivo la recuperación o restitución de un bien mueble o inmueble perseguida contra quien se halla obligado a ello (M., A., S., G. y B., R., "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación comentados y anotados", Librería Editora Platense -Abeledo- Perrot, Tomo VII-B, pág. 2), por lo que la materia, como criterio general, es propia del fuero en lo civil y comercial.

    La particularidad en el caso de autos radica en que las partes han estado unidas por una relación afectiva...

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