Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 8 de Septiembre de 2015, expediente CIV 101837/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 101.837/2009, “F, S. G. c/ E. SRL y otro s/ Daños y Perjuicios”, Juzgado N° 105 Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “F, S. G. c/ E. SRL y otro s/ Daños y Perjuicios”

La Dra. Z.W. dijo:

Contra la sentencia de fs. 487/493 se alzan la actora a fs. 498 y las demandadas a fs. 495, la primera no ha cumplido con la carga impuesta por el art.

259 del CPCCN (ver fs. 538), mientras que la otra parte expresa agravios a fs.

526/533.

Corrido el traslado pertinente, el mismo es evacuado a fs. 534/536.

Con el consentimiento del auto de fs. 542 quedaron las presentes en estado de resolver.

  1. La sentencia de autos desestima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado arquitecto M.A.M. y acogió la demanda por daños materiales en la suma de Treinta mil pesos y por daño moral en la de Cinco mil con más los intereses que se computaran desde el 25 de noviembre de 2009 y hasta el día del efectivo pago aplicando la tasa activa, imponiendo las costas del proceso a los vencidos.-

    La acción entablada fue articulada por los daños y perjuicios que se hubieran producido en ocasión de la demolición de la finca lindera, lo que provocó ante el deterioro del revoque del muro divisorio filtraciones además de grietas y fisuras, a la unidad en la que vive. Esas filtraciones produjeron diferentes tipos de perjuicios.

  2. El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.

  3. La demandada se agravia en primer término por que entiende que el informe pericial efectuado por el perito ingeniero, a su criterio adolece de todo principio científico.

    Disentir no es realizar una crítica concreta y razonada de la sentencia, más cuando sólo se esbozan generalidades sin especificar la causa de la desvalorización que imputa, por lo que sólo cabe declarar desierto el recurso en este aspecto y firme la sentencia en consecuencia.

  4. La accionada aduce conforme lo esgrimido por su contraria, que la pared divisoria entre ambas fincas había perdido “parte de los revoques dejando los ladrillos a la vista, expuestos a las vicisitudes del clima” (ver fs. 528), ya que al contestar la acción manifestó que luego de la demolición negó que hubieran quedado a la vista, porque “se procedió al azotado hidrófugo de ese sector”.

    Afirmar que se procedió a realizar el azotado hidrófugo implica reconocer que no existía capa aislante suficiente en esa pared, a pesar de la negativa generalizada desarrollada, por que no hubiere tenido sentido lógico proceder a hacerlo si ya existía y cumplía la función adecuadamente.

    Más, que el ingeniero haya constatado la...

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