Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Mayo de 2019, expediente CCF 009716/2018/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 9716/2018/CA2 -

I- “F., S. F. C/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES S/ SUMARÍSIMO DE SALUD”

Juzgado N° 1 Secretaría N° 1 Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.

Y VISTO:

El conflicto negativo de competencia suscitado a partir de las inhibitorias decididas por los señores jueces en lo civil y comercial federal (conf.

fs. 51/52) y en lo civil (conf. fs. 77), y que esta C.ara es llamada a resolver en razón de haber prevenido la magistrada de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7°, del decreto 1285/58); y CONSIDERANDO:

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que la parte actora hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Fallos 329:2796; 330:147, 628 y 811, entre otros).

  2. Del escrito inicial surge que la parte actora, asociado a la empresa de medicina prepaga Sistema Médico Consejo (SIMECO) y, en representación de todos los afiliados al sistema, dedujo la presente acción “…con el objeto de que se declare la ilegitimidad de los aumentos generales de cuota realizados por la demandada durante el período 2017/2018, en cuanta superan a los autorizados por la Autoridad de Contralor (Superintendencia de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación) y se condene al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -a quien pertenece SIMECO- a (i) restituir a todos los afiliados de la prepaga las sumas de dinero, con más los intereses correspondientes calculados a la tasa Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #32754235#232962337#20190516131559111 activa del Banco Nación, que indebidamente hubiera percibido en virtud de los aumentos generales de cuota practicados en exceso a los autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud, (ii) recalcular, tomando como base los aumentos autorizados, el monto de la cuota de todos los afiliados a abonar a partir del mes subsiguiente (…) , (iii) abonar la multa prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240 en favor...

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