Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Febrero de 2020, expediente CFP 015065/2017/5/CA003

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 15065/2017/5/CA3

Sala

  1. CFP 15065/2017/5/CA3

    F., A. A. s/excarcelación

    Juzgado Federal n° 5. Secretaría n° 10.

    Buenos Aires,14 de febrero de 2020.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    11/5 por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial n°

    2, contra la resolución de fs. 6/8 que dispuso rechazar la excarcelación de A.A.F. (arts. 316 segundo párrafo, 317 y 319 del C.P.P.N.) -punto I-.

    En dicha ocasión, en la que solicitó abreviación de plazos consentido por el Sr. Fiscal General a fs. 19 vta. la defensa se agravió por considerar arbitraria la decisión atacada al no haberse valorado correctamente la inexistencia en el caso de los riesgos de fuga y/o entorpecimiento en la investigación y demás supuestos previstos por los arts. 221 y 222 del C.P.P.F, solicitando en definitiva y por las razones allí

    vertidas, su revocatoria.

  3. En lo que atañe a la aducida arbitrariedad del auto dictado,

    encuentra el Tribunal que éste se halla debidamente fundado, con sustento en las constancias de la causa, resultando los planteos practicados agravios a través de los cuales expresa su disconformidad con la evaluación efectuada por la instrucción, que obtendrán debida respuesta por las vías de la apelación.

  4. En el marco de los autos principales, el 12 de febrero del corriente año la Sra. Juez de grado resolvió decretar el procesamiento con prisión preventiva de A.A.F. como coautor del delito de contrabando doblemente agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización y por el número de personas intervinientes, en concurso real con el delito de comercio de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes (art. 45 del C.P; arts. 306, 312 y ccds del C.P.P.

    y arts. 863, 865 inc. ‘a’ y 866 primer y segundo párrafo del Código Aduanero; art. 5° inc. ‘c’ y 11 inc. ‘c’ de la Ley 23.737) -ver punto

  5. de fs.

    4912/28-.

    Ahora bien; a efectos de evaluar la procedencia de su excarcelación entendemos, en consonancia con lo dictaminado por el Sr.

    Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #34562135#255309813#20200214131842297

    Fiscal a fs. 2/4 vta. del presente -quien allí solicitó la imposición de la...

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