Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 28 de Diciembre de 2017, expediente CFP 012451/2017/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12451/2017/2/CA2 CCCF - Sala II CFP 12451/17/2/CA2 “O., F. E.

s/devolución de automotor”.

J.. Fed. N° 4 – S.. N°

8.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. S.G.F. en representación de F.E.O., contra el auto de fs. 6/7 por el cual el Señor Juez de grado no hizo lugar al pedido de restitución del vehículo marca Fiat, modelo Fiorino Fire, dominio F.

Teniendo en cuenta las características del caso, que no se encuentra en discusión la titularidad del bien y la falta de medidas de prueba pendientes a realizar sobre el mismo, este Tribunal habrá de coincidir con la Fiscalía en tanto no existe impedimento para proceder a su devolución en los términos que se expondrá. En este sentido, se considera que mantenerlo secuestrado, puede afectar su conservación y valor, resultando suficiente en este caso para resguardar los fines a que alude el instructor, que la devolución que se propicia sea bajo el carácter de depositario judicial -lo que conlleva la imposibilidad de venta- (ver de esta Sala c.n° 31.640 “L., Rosa s/entrega de automotor”, reg. n° 34.777, rta.

el 12/7/12 y sus citas), debiendo darse aviso a la...

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