F., E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Fecha | 04 Junio 2021 |
Número de expediente | CIV 041025/2016/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
F., E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
J. 9 SALA “G” EXPTE. N° 41025/2016/CA1
Buenos Aires, 4 de junio de 2021.- PS
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La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 376/378
(fs. 345 del registro digital) que restringió la capacidad jurídica de E.
F. (DNI 16.940.855) para disponer de sus bienes y administrar sumas de dinero que excedan el monto de su haber previsional; testar;
comparecer en juicio y efectuar contratos por sí sin la asistencia necesaria de su figura de apoyo; para la toma de decisiones en cuanto a la gestión de servicios de salud, en particular para prestar consentimiento informado para el suministro de medicación,
tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos. La interesada conserva todos los derechos no alcanzados por las restricciones detalladas en esta resolución, debiendo su ejercicio someterse a las leyes y reglamentos que lo regulen. En el caso que desee contraer matrimonio, deberá darse cumplimiento, previamente, a la dispensa judicial que establece el art. 405 del Código Civil y Comercial. A fin de facilitar la toma de decisiones, comunicación, comprensión y la manifestación de la voluntad de la nombrada designó como figura de apoyo jurídico, para asistirla en los actos referidos, a los Defensores Públicos Curadores en forma indistinta, interinamente a cargo de la Defensoría Pública Curaduría Número 3.
En el dictamen que se vincula a la presente, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la Fecha de firma: 04/06/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.
343 y ss.)
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C.., esta S. “G”, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L.
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