Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Junio de 2021, expediente CIV 041025/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

F., E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 9 SALA “G” EXPTE. N° 41025/2016/CA1

Buenos Aires, 4 de junio de 2021.- PS

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 376/378

    (fs. 345 del registro digital) que restringió la capacidad jurídica de E.

    F. (DNI 16.940.855) para disponer de sus bienes y administrar sumas de dinero que excedan el monto de su haber previsional; testar;

    comparecer en juicio y efectuar contratos por sí sin la asistencia necesaria de su figura de apoyo; para la toma de decisiones en cuanto a la gestión de servicios de salud, en particular para prestar consentimiento informado para el suministro de medicación,

    tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos. La interesada conserva todos los derechos no alcanzados por las restricciones detalladas en esta resolución, debiendo su ejercicio someterse a las leyes y reglamentos que lo regulen. En el caso que desee contraer matrimonio, deberá darse cumplimiento, previamente, a la dispensa judicial que establece el art. 405 del Código Civil y Comercial. A fin de facilitar la toma de decisiones, comunicación, comprensión y la manifestación de la voluntad de la nombrada designó como figura de apoyo jurídico, para asistirla en los actos referidos, a los Defensores Públicos Curadores en forma indistinta, interinamente a cargo de la Defensoría Pública Curaduría Número 3.

    En el dictamen que se vincula a la presente, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C.., esta S. “G”, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L.

    1988- D. 461, en R.,M.s.R.5...

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