Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Diciembre de 2019, expediente CFP 4835/2019

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4835/2019/CA2 CCCF – Sala I CFP 4835/2019/CA2 “A F y otros s/ desestimación de denuncia”

Juzgado N° 8 - Secretaría N° 15 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los Dres.

    C. y R.G. –pretensos querellantes en representación del Club Atlético Boca Juniors-, contra la resolución obrante a fs. 71/9, en cuanto desestimó la denuncia que dio origen a las actuaciones y no hizo lugar a la solicitud de los nombrados de ser tenidos por parte querellante.

  2. Los apelantes explicaron que la decisión controvertida deviene prematura pues, para poder dirimir si estamos o no ante la comisión del delito denunciado, resultaría necesario que se ordenen ciertas medidas mínimas de prueba.

    En ese sentido, y en razón de la hipótesis que nos ocupa, sugirieron que el magistrado debería cotejar las grabaciones de los programas televisivos indicados en la denuncia con las posteriores reacciones que aquellos habrían generado en sus receptores.

    Asimismo, los letrados reeditaron su pedido de ser tenidos por parte querellante en representación del Club Atlético Boca Juniors (fs. 82).

    A fs. 88/91 los recurrentes se valieron de la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. para clamar, ahora ante estos estrados, la admisibilidad de sus pretensiones.

  3. Frente al escenario planteado podemos decir, en primer lugar, que aciertan los incidentistas cuando señalan que su situación les permite acogerse al régimen del particular ofendido. En Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33761279#253058266#20191219111241136 efecto, y frente a la posición que aspiran a obtener, la versión que denuncian los ubicaría en un contexto lesivo en el que cabe acordarles facultades acusatorias para resguardar sus intereses.

    Dado que el impulso de los Sres. C. y R.G. al proceso ya no puede ser obviado, queda analizar si tal actividad basta para revertir la postura asumida por el instructor; algo que ahora sí nos lleva a evaluar, por fuera de quién debe ejercer la función requirente, la relevancia jurídico-penal de los sucesos denunciados.

    Para dar con esa tarea debemos recordar que en el sub examine se...

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