Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 053760/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 53.760/2015 "F., S.C. y otro c/ Z. p. SA. y otros S/ desalojo por falta de pago" J. 68 Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “F., S.C. y otro c/ Z.

p. SA. y otros S/ desalojo por falta de pago"

La Dra. Z.W. dijo:

La sentencia de fs. 81/83 hace lugar a la demanda entablada. Apela la parte demandada quien se agravia a fs. 98/100. Corrido el traslado de ley el mismo ha sido contestado por la parte actora a fs. 102/102vta. A fs. 104 dictamina la Defensora de Menores e Incapaces. Con el consentimiento del auto de fs. 115 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

  1. El código vigente a diferencia del de V. hace clara mención al carácter temporal del uso y goce de la cosa por la locataria, a cambio del pago de un precio en dinero (art. 1187 CCCNA)

    Tanto en uno como en otro, entre las obligaciones de la locataria, la primera que se destaca por la naturaleza misma del contrato, es la de pagar el precio o alquiler convenido, ya que ella es la contraprestación, o contraprestación correlativa por el uso y goce de la cosa.

    Como bien señala la sentencia apelada, se encuentran reunidos los requisitos básicos que habilitan a decretar la resolución del contrato por culpa de la empresa locataria, al no haber dado cumplimiento a su obligación de pagar el alquiler desde junio de 2015 y consecuentemente condenarlo a desalojar el inmueble.

    Todos éstos extremos no han sido cuestionados por la apelante.

    Los supuestos rezongos vertidos por el presidente de la sociedad anónima y a título personal a fs. 99, no revisten la calidad técnica necesaria para constituir un agravio, al no ser una crítica concreta y razonada de la sentencia en crisis, sólo son un disentir con lo decidido.

    Se ha decidido jurisprudencialmente que deben precisarse parte por parte los errores, las omisiones y demás deficiencias que se la atribuyan al fallo, Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27322476#174758362#20170403122453487 especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, no reuniendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación (La Ley, tomo 134, página 1045; La Ley, tomo 137, página 456; El Derecho, tomo 30, página 119...

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