Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 24 de Septiembre de 2015, expediente CIV 027517/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “F.S.C.C.. M.E.S.ÑOS Y PERJUICIOS”

JUZ. 54 SALA “G” RECURSO Nº 27517/2012/CA1 Buenos Aires, de septiembre de 2015.PS fs. 195 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación que subsidiariamente a la revocatoria interpuso la actora fs.

189, contra el decisorio de fs. 186/188 por el cual el Sr. Juez de grado declaró la caducidad de instancia. El memorial fue respondido a fs.

191, solicitando se declare desierto el recurso.

  1. Reiteradamente ha sostenido la Sala que del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal, se desprende que el memorial- previsto por el art. 246 del mismo código, debe contener la crítica razonada y concreta del pronunciamiento que se ataca, es decir el análisis puntual de cada uno de los pretendidos errores y deficiencias que se le atribuyan (conf. C., esta S. R. 406257 del 16-7-2004; R.454635 del 28-4-2006 y 501.037 del18-4-2008, entre otros). Revisada la presentación de la actora de fs. 189, corresponde señalar que la misma no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el citado art. 265 del rito, sino que es una mera manifestación de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.

  2. Sin perjuicio de lo antedicho, es válido reseñar que la ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta Sala 6-11-88, ED 128-423, entre otros).

    Del análisis de la causa surge que el escrito de fs. 119 (del 10 de septiembre de 2013) así como el de fs. 124 (del 30 de diciembre de 2013) fueron presentados cuando ya se encontraba Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA vencido el plazo del art. 310, inc. 1° del código procesal, que había comenzado a correr a partir de la providencia de fs. 110 del 4 de octubre de 2012 (último acto impulsorio a tener en cuenta).

    De modo que para que esas presentaciones extemporáneas surtieran efectos...

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