Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 28 de Mayo de 2014, expediente FMZ 082623785/2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FMZ 82623785/2012 Mendoza, 28 de mayo de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82623785/2012, caratulados: “FISCAL s/ Av. DELITO REF. C.S.S..

C. de autos 2365 M.”, venido a esta S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. sub. 246/247 por el Sr. Fiscal Federal, Dr.

F.J.M., respecto del punto 6º de la resolución en cuanto ordena la falta de mérito de H.R.T., por la Sra. Defensora Pública Oficial ad hoc, Dra. M.L.A. en representación de P.D.M. y J.R.L. a fs. sub. 249/253 vta., en cuanto cuestiona el punto 5º, punto 7º y 9º de la resolución y por el Sr. Defensor Público Oficial ad hoc, Dr.

R.D. en representación de R.A.R.S. a fs.

sub. 257/258 respecto del procesamiento dictado en contra de su pupilo y al embargo dispuesto por el Sr. Juez a quo. A su vez, a fs.

sub. 262/263 y vta. la Sra. Defensora Pública Oficial ad hoc, M.L.A. presenta escrito en donde solicita el sobreseimiento de J.R.L. por los hechos por los cuales se lo procesa.

Todos los remedios procesales intentados se dirigen contra la resolución de fs. sub. 224/245 y vta., de fecha 29 de octubre de 2012.

Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FMZ 82623785/2012 La parte resolutiva de la misma dispone: “1°)…; 2°)…; 3°) DECRETAR el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA contra R.A.R., ap. mat. SOPPE,… por considerarlo autor presunto responsable del delito previsto y penado por el artículo 144 bis inc. 1º del Código Penal (según ley 14.616) agravado por el inc. 1º del art. 142 de dicho Cuerpo Legal, en concurso ideal con el delito de imposición de torturas, previsto por el art. 144 ter del Código de Fondo (según Ley 14.616), en lo que respecta a los hechos identificados con los Nros. 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 con relación a las víctimas C., D., Calivar, N., V., P. y Magallanes; además el primer delito agravado a los términos del art.

5 del referido art. 142 del CP, en lo que concierne a los nombrados C., D., Calívar, V. y P., al haber durado tales detenciones más de un mes (art. 306 del CPPN), debiendo oficiarse a donde corresponda para que se anote la detención del nombrado a disposición conjunta con este Tribunal. 4º)…; 5º) DECRETAR el PROCESAMIENTO de P.D. ap. mat. MASSACCESI,…, por considerarlo autor presunto responsable del delito previsto y penado por el artículo 144 bis inc. 1 del Código Penal (según ley 14.616) agravado por el inc. 1º del art. 142 de dicho Cuerpo Legal, en concurso ideal con el delito de imposición de torturas, previsto por el art. 144 ter del Código de Fondo (según Ley 14.616), en lo que respecta a los hechos identificados con los Nros. 3, 6, 7, 8 y 9 con relación a las víctimas Calívar, N., V., P. y Magallanes; además el primer delito agravado a los términos del art. 5 del 2 Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FMZ 82623785/2012 referido art. 142 del CP, en lo que concierne a los nombrados C., V. y P., al haber durado tales detenciones más de un mes (art. 306 del CPPN); manteniéndose su “status libertatis” a lo actuado a fs. 1964/2010 de los Autos Nro. A- 14.230, rotulados:

COMPULSA DE AUTOS A- 14.230- FISCAL S/ A

V. DELITO- REF.

F. GALLEGO, H.A.

. 6º) DICTAR la FALTA DE MÉRITO, a los términos del art. 309 del CPPN, en favor de H.R.T., ap. mat. COLLETTI,…, con relación al delito que se le imputara y por el que fuera indagado de infracción al artículo 144 “bis”, inc. 1º del Código Penal (texto conforme Ley 14.616); con el agravante de haber sido cometido con violencia y amenazas y art.

144 “ter” del Código de Fondo (texto conforme a la citada ley) y con relación a la víctima S.S.C., sin perjuicio de proseguir con la investigación. 7º) DECRETAR el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA contra J.R.L., ap.

mat. S., por considerarlo autor presunto responsable de los delitos previstos y penados por el artículo 144 bis inc. 1º del Código Penal (según Ley 14.616) agravado por el inc. 1º del art. 142 de dicho Cuerpo Legal, en concurso ideal con el delito de imposición de torturas, previsto por el art. 144 “ter” del Código de Fondo (según Ley 14.616), en lo que respecta a los hechos identificados con los Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 con relación a las víctimas C., D., Calívar, S., N., V., P. y Magallanes; además el primer delito agravado a los términos del art. 5º del referido art. 142 del CP, en lo que concierne a los nombrados C., Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

FMZ 82623785/2012 Dauverné, Calívar, V. y P., al haber durado tales detenciones más de un mes y por el artículo 149 “bis” segundo párrafo del Código Penal, en perjuicio de A.D. y JULIA SANTOS (art. 309 del CPPN), debiendo oficiarse a donde corresponda para que se anote la detención del nombrado a disposición conjunta con este Tribunal. 8º)…; 9º) TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios de los incoados G., R.S., D. y L., hasta cubrir provisionalmente la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para cada uno; medida que deberán practicarse por intermedio del Señor Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo la presente de mandamiento bastante (art. 518 del CPPN). En caso de resultar negativa la misma, disponer la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES en su contra, debiendo oficiarse a donde corresponda para su toma de razón. 10º)…; 11º)….REGÍSTRESE, HÁGASE SABER.

Oportunamente cúmplase con la ley 22.117.

.

II.- En cada uno de los escritos que contienen los recursos, se encuentra la exposición de agravios; a saber:

  1. Agravios deducidos por el Dr. Francisco José

    Maldonado, Fiscal Federal (v. fs. sub. 246/ 247):

    El Sr. Fiscal Federal apela la falta de mérito dictada por el Sr. Juez a quo a favor de H.R.T. respecto del hecho que fuera damnificado S.S.C., previsto en el punto 6º de la resolución.

    En cuanto a los fundamentos que sostiene, expresa que el auto cuestionado, no contiene una valoración 4 Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

    FMZ 82623785/2012 suficiente y congruente de los elementos de convicción reunidos en la causa, existiendo una errónea merituación de los mismos, ya que el Magistrado interviniente entendió que conforme surge de las copias del legajo personal del mencionado T., glosadas a fs.

    58/133, para la época de los hechos investigados con relación al damnificado S.S.C.- 29 de marzo de 1976-, el mismo ostentaba el cargo de Oficial Subinspector de la Policía de Mendoza, con prestación de servicio en la Seccional 14º de dicha fuerza.

    Afirma que, el pretor de grado argumenta que según surge de la citada documentación, el imputado habría estado destinado a la Comisaría que se encuentra en el Departamento de General Alvear desde el 30 de octubre de 1975 hasta el 15 de junio de 1976.

    En razón de lo expuesto, el Sr. Fiscal Federal, afirma que no fueron valorados de forma adecuada los dichos de los testigos del procedimiento policial que culminó con la detención de C., mencionando los testimonios de D.A.M. (fs. 1/7 de los presentes actuados), T.A.F. al momento de prestar declaración testimonial en el juicio oral en autos Nº 2365-M caratulados: “M., L.B. y otros p/ Av. I.. A.. 144, 142, 292 y 293 CP”, que consta a fs. 199/200 de la sentencia mencionada, como así también refiere a la declaración indagatoria del propio T. cuando es preguntado sobre las funciones que desempeñaba en la época de los hechos investigados, Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

    FMZ 82623785/2012 todo lo cual lo lleva a sostener la apelación formulada en contra del auto de falta de mérito de T..

  2. Agravios deducidos por la Dra. M.L.A., Defensora Pública Oficial ad hoc, en representación de P.D.M. y J.R.L. (fs. sub.

    249/253 vta.):

    La Sra. Defensora, en su escrito de apelación, hace una descripción detallada de cada uno de los hechos que se le atribuyen a sus defensos, sosteniendo que, analizadas las constancias de autos no puede considerarse que D. y L. sean autores de la privación ilegítima de la libertad y tormentos que habrían sufrido las víctimas cuyos hechos describe; ello, en base a las siguientes consideraciones: en primer lugar, entiende que existiendo los decretos 2770, 2771, 2772 de fecha 6 de octubre de 1975, la creación del Consejo de Defensa, específicamente a partir del decreto 2771/75 por el que suscribieron convenios con las provincias para colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario para la lucha contra la subversión- y específicamente en el caso de la Provincia de Mendoza el decreto 3077 del 22/10/75; no puede considerarse que sus defendidos- cada uno desde el cargo policial que desempeñaba en la época- tuvieran un accionar ilegítimo, ya que su actuación estaba subordinada a la normativa vigente en esa época. Como consecuencia de dichos decretos el Consejo de Defensa dictó las directivas 1/75 y 404/75 especificando las funciones de las distintas fuerzas de seguridad y 6 Poder Judicial de la Nación «descripcionJuzgado»

    FMZ 82623785/2012 resaltando que las mismas estaban bajo control operacional del citado Consejo de Defensa.

    En relación a P.D. dice que, dar por supuesto que en este caso, el desempeño de su defendido como J. delC. de Infantería de la Policía de Mendoza, fue imprescindible para privar de libertad a CALIVAR, N., V., PORRAS y MAGALLANES colocándolo en el grado de autor, es erróneo, teniendo en cuenta los elementos probatorios obrantes en autos, sobre todo la normativa mencionada, agregando que, no existe en los relatos de las víctimas que se mencionan, referencia alguna hacia la persona de su defendido.

    Finalmente expresa que, el Sr. Juez a quo carece de otros argumentos más allá de la esgrimida responsabilidad objetiva para sostener que su defendido es autor responsable de los delitos que se le endilgan, por lo que frente a la ausencia de pruebas, el pretor de grado hace una abstracción para adecuar esa acción al plan sistemático, alegando que, al producirse la...

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