Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Diciembre de 2016, expediente CCC 074181/2015/40/CA032

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 74181/2015/40/CA32 CCCF Sala I CFP 74181/15/40/CA32 “F E s/ arresto domiciliario”

Juzgado N° 5- Secretaría N° 9 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de E F, contra la resolución de fs. 55/60 en la que el juez de primera instancia dispuso no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario solicitado en beneficio de la nombrada.

  2. Resulta importante recordar la génesis de la controversia. Veamos. Con fecha 26 de julio del corriente año, la Representante del Ministerio Público de la Defensa solicitó que se le conceda el beneficio de arresto domiciliario a su defendida. Fundó su petición en que la nombrada tenía un hijo menor de edad -2 años-

    supuesto comprendido en el art. 10 inciso “f” del CP y art. 32 de la ley 24.660. Hizo hincapié en que se le conceda el beneficio pues el encarcelamiento dificultaba la manutención del menor ya que se encontraba a cargo de su pareja, a quien se le dificultaba trabajar ya que no tenía posibilidad de dejar al niño al cuidado de otra persona.

    Además, resaltó que la detención de la imputada constituía un sufrimiento inhumano para su núcleo familiar y que el juez debía evaluar las circunstancias ponderando el interés superior del niño conforme a nuestra Constitución Nacional y a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de igual jerarquía.

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28688132#168564543#20161206143343546 A fs. 49/52 amplió los fundamentos a raíz del informe social elaborado por la Lic. M.V.T.B..

  3. Al momento de conferirle vista al Ministerio Público Fiscal, su representante sostuvo que correspondía hacer lugar a la solicitud del beneficio en pos del interés superior del menor.

    Sin perjuicio de ello, indicó que de hacer lugar al requerimiento, debía disponerse medidas de control diario –en diferentes horarios- tendientes a garantizar el cumplimiento de la medida, debiendo disponerse su inmediata revocación en caso de detectarse cualquier irregularidad.

  4. Frente a este panorama, el juez de primera instancia no hizo lugar a lo solicitado. Para arribar a esta decisión, recordó, en primer lugar, que la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria no se aplicaba de manera automática pues además de evaluar la normativa constitucional y los tratados internacionales de igual jerarquía, correspondía analizar los riesgos procesales que se podrían suscitar.

    En segundo lugar, indicó que si bien el rango etario del hijo de la imputada se encontraba comprendido en el límite estipulado por el art. 10 inc. “f” del CP y art. 32 de la ley 24.660, lo relevante era evaluar si a raíz de la detención de F se colocó al menor en una situación de desamparo.

    Bajo estos lineamientos, el a quo argumentó que el hijo de la imputada no estaba frente a un panorama de vulnerabilidad ocasionado por la detención de su madre pues se encontraba al cuidado del su abuela materna, quien residía junto a su pareja y sus hijos de dieciséis y cinco años.

    Además, el magistrado destacó que el padre del menor cumplía con la manutención de su hijo a pesar de que estuviera al cuidado de su abuela.

    En definitiva, concluyó, que tal como se presenta situación, no se veía afectado el interés superior del menor el que, por Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28688132#168564543#20161206143343546 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 74181/2015/40/CA32 el contrario, sí se vería afectado en caso de que la imputada accediera a la prisión domiciliaria.

    Por otro lado, al momento de evaluar riesgos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR