Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2012, expediente Rc 117217

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.217"F. ,A. . Abrigo".

//Plata, 31 de octubre de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Quilmes comunicó al Tribunal de Familia nº 1 de ese Departamento Judicial la adopción de una medida de protección especial de derechos (abrigo) respecto de la menor -de casi dos meses de vida-A.F. . En la reseña de antecedentes del caso ilustró al Tribunal acerca de que la jovenL.F. , madre de la niña, se encontraba alojada junto a la pequeña en el hogar Arrullos, en el marco de una medida de protección que la involucra, ocupándose de su crianza (fs. 1/2 vta.).

    Seguidamente, la Asesoría de Incapaces n° 4 departamental solicitó que se decrete la legalidad de la medida. Asimismo, puso en conocimiento del órgano que ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nro. 2 departamental tramita la causa "F. ,L.J. s/Abrigo" Expediente n° 624, entendiendo que lo mismo deberá ocurrir con las presentes (fs. 13/ vta.).

    El colegiado, luego de enumerar las circunstancias relatadas y ponderando la conveniencia de que sea un único juez quien intervenga en las cuestiones atinentes a una misma familia, como también razones de conexidad y economía procesal, declinó su competencia y dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil nº 2 referido (fs. 14/vta.).

    El requerido rechazó la atribución conferida con sustento en que la situación planteada respecto de la bebaA.F. se originó bajo la plena vigencia de las leyes 13.298, 13.634, y 14.116 y, consecuentemente de incumbencia del Tribunal de Familia. También entendió que no correspondía aplicar el criterio de la "unidad familiar" pues el mismo nació al amparo del derogado dec. ley 10.067, y seguidamente elevó a esta Corte las actuaciones (fs. 17/18).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, de la lectura de la causa cabe inferir que se está ante una situación de particulares características, madre e hija menores de edad alojadas en un mismo ámbito pero al amparo de distintos órganos jurisdiccionales, lo que justifica brindar una especial solución acorde con la necesidad de dar una respuesta efectiva en resguardo del interés superior del niño -ambas en este caso- (conf. doct. C. 116.454, resol. del 30-XI-2011).

    Así, se observa que en el referido Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nro. 2, se encuentra tramitando desde el 12 de diciembre de 2008, la causa "F. ,L.J. s/Abrigo" Expediente n° 624...

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