Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Agosto de 2022, expediente CIV 102955/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

102955/2019

F. R., T. E. Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD -

LEY 26.061

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Contra el pronunciamiento del 24.02.2022, que resolvió declarar en estado de adoptabilidad a los menores de edad T. E. F. R.

(n. 18.09.2011), U.N.F.R.(.n. ) y E. Z. D.

(n. ), se alzan: la progenitora –C. M. B. F.-,

el progenitor de E.–.D.- y la abuela paterna de E.–.S.M.-.

Los memoriales de agravios fueron acompañados, respectivamente, el 18.03.2022, el 05.03.2022 y el 10.03.2022.

Mediante el dictamen que se agrega precedentemente, de fecha 17.08.2022, la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la desestimación de los recursos y la confirmatoria de la resolución apelada.

La madre de los niños T., U. y E., se queja de la decisión adoptada por la Sra. Jueza de primera instancia, por cuanto considera que no se ha considerado su vínculo vital y fundamental con los niños, ni sus esfuerzos por hacer cambios drásticos en su vida "en pos del bienestar de mis hijos". Añade que, en ningún se tuvo en cuenta la opinión de los niños y que se "decidió sobre los elementos frívolos y duros que puede tener un expediente".

Fecha de firma: 26/08/2022

Alta en sistema: 29/08/2022

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Agrega que en la resolución de grado se afirma que la actitud de la progenitora respecto de los episodios y situaciones de violencia sufrida por los menores "fue pasiva", lo que se contradice con lo que posteriormente se manifiesta en el mismo decisorio cuando se reconoce que la recurrente es "víctima de violencia intrafamiliar" desde la infancia. En este punto, señala que no podría reclamársele "tomar alguna decisión" o "tener actitudes activas", cuando también se encontraba inserta en un círculo de violencia durante muchos años.

Destaca que siempre procuró estar presente y perfeccionar su rol maternal, sin perjuicio de sus dificultades, y que buscó ayuda de todo tipo, manteniendo estabilidad y constancia. Alude a hechos recientes de violencia sufridos por su pareja –.D.- que le habrían impedido garantizar la asistencia y protección de sus hijos, y concluye afirmando que la decisión apelada representa un acto de violencia institucional en su contra puesto que se la "castiga por su condición social y económica".

Por su lado, el Sr. M. D. -progenitor del niño E.- se agravia porque considera que no se han valorado los cambios que ha experimentado en relación a su persona y al resto de la sociedad, y que nunca fue la voluntad del recurrente desentenderse de las cuestiones inherentes a la vida y bienestar de su hijo.

Señala que los informes psicológicos agregados a Fecha de firma: 26/08/2022

Alta en sistema: 29/08/2022

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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las presentes actuaciones indican un avance constante de su evolución y que siempre estuvo apto para la revinculación con su hijo.

Finalmente, la abuela paterna de E. –M.

S. M.-, critica la resolución apelada con fundamento en que siempre le ha brindado al niño toda la asistencia necesaria mientras estuvo bajo su cuidado y nunca se configuró de su parte un estado de abandono, lo que se verifica en los reiterados pedidos realizados para participar en las audiencias y para que se dé intervención al Cuerpo Médico Forense, y sus solicitudes para hacerse cargo del cuidado del niño, las que no fueron atendidos.

II. La compulsa de las constancias obrantes en autos permite advertir que los agravios de los recurrentes se apoyan en una visión parcializada de los hechos y que, además,

realizan un análisis desprovisto de toda autocrítica respecto de su conducta procesal y de las situaciones a las que fueron expuestos los niños a lo largo del tiempo.

En efecto, según resulta de las constancias de la causa, la Defensoría Zonal de la Comuna N°8 comenzó a intervenir con los niños F. en el año 2016, a partir de una derivación efectuada por la Guardia Jurídica Permanente perteneciente al CDNNyA, a raíz del ingreso del niño T. en la guardia de pediatría -acompañado por la Directora de la Escuela Infantil 4 DE

13-, tras presentar hematomas en su antebrazo.

Fecha de firma: 26/08/2022

Alta en sistema: 29/08/2022

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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En dicha ocasión, el niño refirió haber sido golpeado por su abuela materna, la Sra. C.

A. F..

Si bien la nombrada desconoció las causas de las lesiones, manifestó su desacuerdo en relación a las actitudes de su hija hacia sus nietos. Luego, el niño T. permaneció bajo el cuidado de su tío materno -Sr. A.- hasta el mes de septiembre de 2016, fecha en la que se presentaron dificultades en la convivencia y se contactó al progenitor de los niños T. y U. -Sr.

L. D. R.-, quien asumió el cuidado personal del primero posteriormente del restante.

Sin embargo, pocos meses después, el Sr.

R. fue denunciado por la madre de los menores atribuyéndole al primero haber ejercido violencia sobre el niño T..

En el mes de marzo de 2017, se dictó una medida excepcional respecto de este último, al comprobarse que había permanecido sin atención médica luego una herida que había sufrido en el pie y que le provocó una infección grave; por lo que ingresó al H.M..

En el caso U.s, en el mes de septiembre de 2017, comenzó a vivir con su abuela materna –

C. A. F.- ya que su progenitor -Sr. R.- no podía seguir responsabilizándose de sus cuidados.

En el mes de marzo de 2018 se sumó T. a la convivencia con su abuela materna, en tanto que la madre de ambos -Sra. C.- asumió la responsabilidad de colaborar con las actividades escolares y turnos médicos de los niños.

Fecha de firma: 26/08/2022

Alta en sistema: 29/08/2022

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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Esta modalidad continuó hasta que la abuela materna planteó la necesidad de contar con mayor presencia de su hija.

Durante algunos periodos, la Sra. C.

convivió con su madre, debido a los conflictos con su nueva pareja y padre de Elián -Sr. M.

D.-, habiendo referido ser víctima de violencia por parte de él y su familia.

En el mes de enero de 2019, los tres niños y su madre se mudaron al domicilio del progenitor de Elián -Sr. M. D.-.

En forma contemporánea, la intervención de los profesionales del Programa Fortalecimiento de Vínculos, constató -por dichos del niño T.- que el Sr. M. D. "le pegaba"

y también manifestó a los profesionales del CeSAC N°14 sobre episodios de violencia entre su madre y el Sr. M..

Si bien la madre de los niños informó

que sus hijos estaban realizando tratamiento psicológico de manera privada, en el mes de diciembre de 2019 la profesional a cargo de dicha terapia informó que la asistencia a las sesiones no era continua y los niños habían dejado de asistir hace meses.

Por otro lado, según lo informado por el Equipo de Orientación Escolar D.E. 13, durante el año lectivo 2019, el niño T. presentaba dificultades en el vínculo con pares y que habría comenzado a realizar dibujos con contenido sexual, hiperactividad y comportamiento agresivo y disruptivo; y que el Fecha de firma: 26/08/2022

Alta en sistema: 29/08/2022

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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menor de edad había relatado a los profesionales intervinientes sobre episodios de violencia por parte de M. hacia él y hacia su madre, incluso se menciona que las autoridades de la escuela donde concurría T. informaron...

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