Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Diciembre de 2016, expediente CFP 000050/2016/2/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 50/2016/2/CA1 CCCF –SALA I CFP 50/16/2/CA1 “F R A s/ Procesamiento”

Juzgado N° 10 –Secretaría N°20 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 5/8 de la presente incidencia por la defensa de F R A contra la resolución obrante a fs. 1/3 en cuanto dispuso el procesamiento de la nombrada en orden al delito de expendio de moneda falsa previsto y reprimido en el art. 282 en función con el art. 285, del Código Penal en grado de tentativa y en calidad de autor (arts. 45, 54, y 42 C.P.P.N), y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de mil pesos ($1000).

  2. Se le imputa a F el hecho de haber intentado poner en circulación un billete de cien dólares estadounidenses apócrifos el día 30 de diciembre del 2015, a efectos de consumir en el local “La Viruta”. El encargado de dicho local, H.V.G.R., manifestó que la nombrada ya había efectuado una maniobra similar el día 23 de diciembre de 2015, en aquella oportunidad, le habría cambiado cuatrocientos dólares por pesos y que luego de ello al intentar cambiar dichos dólares por pesos en el Banco Galicia, le advirtieron que aquellos eran apócrifos.

  3. En su escrito de apelación, la Defensa Oficial se agravió por entender que su asistido desconocía la falsedad de la moneda incautada, por lo que no se vería configurado el elemento Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28959315#168897805#20161214112742184 subjetivo requerido por la figura aplicada. En efecto, el defensor adujo que era la primera vez que su defendida tenía contacto con ese tipo de moneda extranjera, ya que había trabajado como niñera de una pareja estadounidense y su remuneración fue en dólares que resultaron ser apócrifos. Asimismo, solicitó subsidiariamente un cambio de calificación hacia la figura del artículo 284 del Código Penal de la Nación.

    De modo subsidiario, se agravió por el carácter excesivo del monto del embargo trabado sobre los bienes de su asistido.

  4. Se observa que los agravios expresados por la defensa no logran desvirtuar el temperamento recurrido, motivo por el cual adelantamos que será...

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