Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Septiembre de 2016, expediente CCF 004205/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.205/15/CA1 “F.R.S. c/ Galeno S.A. y otro s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada OSIM a fs. 225/228 (concedido en relación a fs. 229), contra la resolución de fs. 214/218 y los honorarios allí regulados, que mereciera la réplica de la parte actora a fs. 230/231vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor R.S.F. interpuso la presente acción de amparo contra Galeno S.A. y -subsidiariamente- contra la Obra Social del Personal de la Dirección de la Industria Metalúrgica (OSIM), a fin de obtener la cobertura integral del 100% de la medicación HUMIRA (Adalimumab) por el término mínimo de un año, de acuerdo a la prescripción médica del profesional tratante y en función de la discapacidad que padece (enfermedad de Behcet y retinitis).

    A fs. 95 se decretó la medida cautelar y a fs. 122 se imprimió el trámite de amparo.

    Finalmente, a fs. 214/218 el señor J. de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por el actor y dispuso que las demandadas Galeno S.A. y OSIM (por ser la primera parte de su red prestacional) otorgara la cobertura del 100% del costo del medicamento Adalimumab contra la presentación de las respectivas recetas emitidas por la médica tratante.

    Las costas fueron impuestas a las demandadas vencidas.

    Contra dicha resolución apeló únicamente OSIM. En su memorial de agravios se queja de que se haya hecho extensiva la condena a su parte cuando sólo fue demandada en carácter subsidiario (v. fs. 226vta.).

    No obstante ello, sostiene que no existió conducta antijurídica ni incumplimiento alguno, pues -arguye- que se ajustó a la regulación vigente en materia de obras sociales (v. fs. 227 in fine).

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27246089#160803003#20160902061045086

  2. Sentado lo expuesto, corresponde destacar que se encuentra acreditado que el señor R.S.F. es afiliado a OSIM/Galeno en el plan “azul”, que posee una discapacidad visual por padecer la enfermedad de Behcet y que la profesional que lo asiste prescribió la necesidad de iniciar tratamiento con la droga requerida en el inicio de la demanda (v. certificado de discapacidad a fs. 9 y certificado médico de fs. 14).

    Por otro lado, Galeno S.A. reconoció al presentar el informe del artículo 8 que el actor...

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