Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Abril de 2022, expediente CIV 019115/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

19115/2019

F, R. N. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 28 de abril de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por devueltos de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    T. presente el dictamen que antecede.

    Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el acreedor de la sucesión, A.M., el día 6 de marzo de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 8 de dicho mes y año, contra la resolución judicial dictada el 4 de marzo de 2022.

    Dicho pronunciamiento desestima el inventario peticionado por el recurrente por no ser parte en estos obrados,

    haciéndole saber que, sin perjuicio de ello, podrá ocurrir por la vía y forma que corresponde a efectos de hacer valer sus derechos.

    El apelante funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC. Informa que la heredera S. A. ha solicitado la inscripción del inmueble ubicado en la calle Donado sin haberse cancelado la deuda del causante como consecuencia de la fianza otorgada con relación a los alquileres que se reclaman en los autos caratulados “M, A. c/ A, L.

    A. s/ ejec. de alquileres” (Expte. n° 23.615/20), en trámite por ante el mismo Juzgado de grado en función de lo informado por el fuero de atracción.

    Señala que se opuso a dicha inscripción, en los términos del art. 726 del CPCC, y solicitó que se realice un inventario del Fecha de firma: 28/04/2022

    Alta en sistema: 29/04/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    acervo hereditario. Agrega que no obra digitalizado el testamento de marras, lo que entiende que contraría lo dispuesto por las diversas acordadas de la CSJN y lo normado por el art. 305 del CCyC.

    Asimismo, destaca que su pretensión guarda relación con los intereses de la menor interviniente en estos autos.

    Entiende que la resolución atacada contiene un error por no advertir que por ante el mismo juzgado tramita el proceso referido sobre ejecución de alquileres. Reitera lo expuesto en torno a la falta de digitalización del testamento en cuestión como así también la oposición formulada en los términos del art. 726 del CPCC y resalta lo normado por los arts. 2336 y 2341 del CCyC y 716 del CPCC.

    Agrega que lo decidido vulnera lo resuelto el 17 de noviembre de 2021 en los...

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