Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Noviembre de 2019, expediente FCR 005580/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 5580/2019 Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2019.-

Estos autos caratulados “F.Y.R.M. c/

OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA -OSUTHGRA- s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº5580/2019, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan estas actuaciones al Acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido y fundamentado por la demandada a fs. 109/110vta. contra la sentencia de fecha 15/10/2019 –glosada a fs. 98/104vta.-

    dictada por la Sra. Juez Federal de Comodoro Rivadavia.

    La decisión recurrida, dispuso hacer lugar a la acción de amparo iniciada por la Sra. R.M.F. Y.

    en nombre y representación de su hija L.V.O.F. contra la Obra Social de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina –OSUTHGRA- y ordenó

    a la demandada vencida a brindar cobertura médico-

    asistencial en forma total e integral de las prestaciones consignadas en el punto VII –sesiones de kinesiología neurodesarrollo y estimulación temprana- que requiere la niña por la discapacidad que padece de conformidad con las prescripciones de los médicos tratantes, las que deberán ser cubiertas en forma directa con prestadores propios de su cartilla o con agentes de salud externos (mediante reintegros) hasta los valores máximos establecidos por el Ministerio de Salud, con más el 40% por zona desfavorable por sobre los valores del nomenclador.

    Asimismo, ordenó que dichos reintegros sean efectuados en el plazo máximo de 14 días hábiles a contar desde la presentación en sede administrativa de las facturas originales y/o demás documentación exigida al efecto.

    Por otra parte, rechazó la solicitud de reintegro de gastos efectuados, los que deberán reencauzarse por la vía administrativa y/o judicial correspondiente.

    Por último, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de los profesionales Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA #33366432#250163143#20191120082815399 intervinientes: a los del patrocinante de la actora –a nombre de la Defensoría General de la Nación- en la suma de $62.348 equivalente a 26 UMA y al letrado apoderado de la demandada en la suma de pesos $47.960, equivalentes a 20 UMA, de conformidad con la ley 27.423 y Acordada Nº 20/2019 de la CSJN.

  2. - Para decidir del modo...

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