Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Marzo de 2018, expediente CIV 018673/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I F., R.M. Y OTRO c/ DE V., S. E. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 5 de marzo de 2018.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por el demandado a fs.253 contra la sentencia de fs. 248/51 que lo condenó a abonar una cuota alimentaria en favor de su hijo E. de

  1. que fijó en el 30% del ingreso neto que percibe en la empresa COTO C.I.C.S.A. (sueldo bruto menos los descuentos de ley) retroactiva a la fecha de la audiencia de mediación y le impuso las costas. El memorial de agravios se agregó a fs. 255/61 y fue contestado a fs. 262/3. La cuestión se integra con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara de fs. 277/8, cuyo traslado fue replicado por el emplazado a fs. 280/285.

  2. De la unión de las partes nació E. de V., que está

    próximo a cumplir los 7 años de edad (04/03/2011, v. fs. 2). El convenio que se agregó a fs. 29/32 -en lo que aquí interesa- da cuenta que las partes acordaron el día 12 de junio de 2014 que S.E. De V.

    abonaría a favor de su hijo el servicio de medicina prepaga O.S.D.E., la cuota del colegio D.T. (ShamrockV. del Parque) y el 50 %

    del costo del alquiler de un departamento de 2 ambientes en el Barrio de V. delP. en el que E. habitaría con su madre.

    No discuten las partes que eran éstos los gastos que afrontaba el demandado hasta la sentencia de alimentos provisorios dictada fs. 197 (29/12/2016) que agregó a esos rubros la suma fija de $3.000. Esta decisión fue consentida por ambas partes.

    Liminarmente es necesario destacar que la prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la responsabilidad parental (arts. 638, 646, inc. a), 658, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial). En ausencia de acuerdo de las partes, la tarea del juzgador es lograr equilibrar, Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: P.E.C.-P.M.G. -F.P.S. #28197535#199254331#20180302102332952 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I prudencial y equitativamente, las necesidades del menor alimentado y las posibilidades de sus padres, considerando su aptitud para cumplir tal finalidad. Para ello es necesario valorar la prueba producida en el expediente con un criterio amplio y flexible para poder determinar si el monto de la cuota alimentaria fijada es razonable y ajustada a las particularidades del caso.

    En el caso, cabe tener presente que E...

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