Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 075100/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
F., R.E.c.V., D. O. y otros sobre daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux.
Expediente n°75.100/2015
Juzgado n°28
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de septiembre de 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “F., R.E.c.V., D. O. y otros sobre daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux.”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. B.A.V. dijo:
I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 682/682 (28/3/2022), la codemandada “Centro Médico Las Lomas S.A” a fs. 680/680 (28/3/2022), “Swiss Medical S.A.” y “SMG
Compañía Argentina de Seguros S.A.” a fs. 679/679 (28/3/2022), “Seguros Médicos S.A.” a fs. 684/684 (29/3/2022) y el emplazado doctor D. O.
V. a fs. 684/684
(29/3/2022), contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 657/678
(21/3/2022).
La accionante expresó agravios a fs. 729/732 (19/5/2022). Recibió replica por parte de “Swiss Medical S.A.” y “SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.” a fs.
741/742 (7/6/2022), y por el coaccionado
V. a fs. 749/749 (8/6/2022).
Por su parte, el legitimado pasivo, doctor D. O. V., fundó su crítica a fs.
702/728 (19/5/2022), a la que adhirió “Seguros Médicos S.A.” a fs. 733/734
(20/5/2022), piezas que recibieron la réplica de la accionante a fs. 736/739
(3/6/2022).
A su turno, “Centro Médico Las Lomas S.A.” expresó agravios a fs. 693/695
(19/5/2022), los que fueron contestados por la legitimada activa fs. 736/739
(3/6/2022) y por el doctor
V. a fs. 749/749 (8/6/2022).
Finalmente, “S.M.S. y su aseguradora “SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.” presentaron sus quejas a fs. 696/701 (19/5/2022), las que fueron respondidas por la demandante a fs. 736/739 (3/6/2022).
A fs. 750/750 se llamó autos para sentencia (16/6/2022).
II- Los antecedentes del caso La señora R. E. F. promovió la presente demanda contra el doctor D. O. V.,
Sanatorio de los Arcos
, “Sanatorio Las Lomas S.A” y “Swiss Medical Group S.A.”,
Fecha de firma: 26/09/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
en virtud de los daños y perjuicios que manifestó haber padecido como consecuencia de la mala praxis médica que atribuye al profesional aludido –doctor V.- en la intervención quirúrgica llevada a cabo el 21 de enero de 2011 en el “Sanatorio de los Arcos” (conf. demanda de fs. 11/34 vta., digitalizada a fs. 691/691).
Relató que en la fecha mencionada fue sometida a una cirugía estética de mamas, consistente en la reducción de los tejidos y la colocación de prótesis mamarias. Señaló que dicha intervención fue indicada por el cirujano plástico emplazado, quien diagnosticó hipomastía y ptosis mamaria en grado III.
Manifestó que la operación se realizó en el “Sanatorio de los Arcos” y fue cubierta por la obra social prepaga “Swiss Medical”.
Precisó que a los quince días de la intervención se abrió la sutura realizada en su mama izquierda y se produjo un orificio de varios centímetros con necrosis de piel, que dejaba la prótesis a la vista. Agregó que luego se repitió el proceso en la mama derecha, aunque en menor proporción.
Indicó que los controles posoperatorios fueron llevados a cabo por el doctor V. quien manifestó, en cada oportunidad, que lo acontecido era normal.
Afirmó que el galeno le retiró los puntos de sutura el 4 de marzo de 2011 y quedó expuesta la herida en la mama derecha, no obstante, aquél le dijo que debía aguardar un lapso de tres semanas para apreciar la evolución del cuadro y determinar el procedimiento a seguir.
Alegó que el 14 de marzo de 2011, ante el agravamiento del cuadro, decidió
consultar a otro cirujano plástico, doctor S.P., quien le extrajo la piel necrosada en la mama izquierda, limpió el interior de la herida contaminada y le practicó una cirugía de urgencia el 16 de marzo de 2011, toda vez que la prótesis se encontraba expuesta. También le efectuó una limpieza de la herida de la mama derecha. Recibió tratamiento antibiótico y dermatológico durante los meses siguientes, este último a cargo del doctor A.C.. Ello, además de curaciones periódicas.
Efectuó el detalle de las partidas indemnizatorias reclamadas, fundó en derecho, ofreció prueba y peticionó se haga lugar a la demanda, con costas.
Corrido el traslado, la obra social de medicina prepaga “S.M.S.
contestó la acción y negó los hechos esgrimidos (fs. 75/93 vta.).
Aclaró que el “Sanatorio de los Arcos” es un nombre de fantasía referido al establecimiento propiedad de “Swiss Medical S.A.” y explotado por dicha entidad.
Adujo que el sanatorio le brindó a la actora la habitación para la internación, el personal de enfermería, el quirófano y todo lo necesario para la realización de la cirugía, en tanto que la técnica quirúrgica fue planteada por el cirujano interviniente,
doctor V., quien, si bien es un profesional incluido en la cartilla de “Swiss Medical”,
no es dependiente del sanatorio y la actora lo eligió libremente. Agregó que la accionante firmó, previo a la intervención, el consentimiento informado, que no Fecha de firma: 26/09/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
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existieron complicaciones intraoperatorias, y que las dehiscencias que dice haber padecido importan un supuesto de caso fortuito no imputable al demandado.
Concluye que no existe relación causal entre la conduta médica y la afección en la salud de la reclamante.
Finalmente, impugnó los rubros reclamados, ofreció prueba y peticionó se rechace la demanda, con costas.
A su turno, el “Sanatorio Las Lomas S.A.” opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Argumentó que la accionante no fue atendida en esa clínica,
sino que de la compulsa de la historia clínica surge que intervino el “Grupo Médico Lomas de San Isidro”. Aclaró que se trata de una persona de existencia ideal diferente, con la que no mantiene relación societaria alguna.
Sin perjuicio de ello, negó los hechos invocados en el escrito de inicio,
impugnó el reclamo resarcitorio y solicitó el rechazo de la acción (fs. 109/121).
Posteriormente, la legitimada activa desistió de la acción interpuesta contra “Sanatorio de los Arcos S.A.”, se allanó a la excepción opuesta por el “Sanatorio Las Lomas S.A.” y enderezó la acción contra el “Centro Médico Las Lomas S.A.” (fs. 123
y 125/vta).
Por su parte, este último contestó el traslado, peticionó se rechace la demanda entablada y requirió la citación en garantía a “SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.” (fs. 194/205 vta.).
Sostuvo que no brindó ninguna atención médica a la señora F.. Adujo que tiene el carácter de administrador del edificio de propiedad horizontal sito en la calle M.M.3., de la localidad de San Isidro, compuesto por unidades funcionales destinadas a consultorios médicos y cocheras.
Agregó que el doctor D. O.
V. es propietario -junto con otros médicos- de las unidades 18 y 27, donde ejercía su actividad médica.
Adujo que cada médico ejerce su profesión sin injerencia alguna del “Centro Médico Las Lomas”, quien solo se encarga de brindar los servicios comunes y solventarlos a través de las expensas. Señaló, además, que la mala praxis que se le atribuye al galeno no se habría producido en su consultorio, sino en la intervención quirúrgica llevada a cabo en el “Sanatorio de los Arcos”. Asimismo, resaltó que su parte no garantiza los servicios médicos del profesional aludido por cuanto no está
bajo su dependencia.
A todo evento, negó los hechos alegados y subrayó que el único seguimiento realizado por el doctor
V. en el consultorio del “Grupo Médico Las Lomas” fue el llevado a cabo el 25 de enero de 2011, en el que, conforme consta en la historia clínica, no se advertían complicaciones y las heridas quirúrgicas se encontraban limpias y secas, no flogóticas. Cuestiona, por último, la procedencia de los rubros indemnizatorios pretendidos.
Fecha de firma: 26/09/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.
reconoció la cobertura asegurativa respecto de “Swiss Medical SA”, adhirió a la contestación efectuada por su asegurada, ofreció prueba y requirió el rechazo la acción, con costas (fs.
224/227).
Ulteriormente, el doctor D. O.
V. contestó el traslado, efectuó una negativa de los hechos esgrimidos y alegó que la intervención se llevó a cabo sin complicaciones, y que ante la favorable evolución de la paciente, se le dio alta al día siguiente, debiendo continuar sus controles en consultorio.
Señaló que fue controlada el 14 de febrero de 2011, presentando una dehiscencia limpia de las heridas, indicándosele la aplicación local de “Platsul A”.
Expuso las razones que pueden incidir en la producción de dehiscencias en las heridas quirúrgicas y, por último, cuestionó la procedencia y monto de los rubros indemnizatorios reclamados (fs. 243/264 vta.).
En mérito a lo expuesto, peticionó el rechazo de la demanda, con expresa imposición de costas. Citó en garantía a “Seguros Médicos S.A.”
Seguros Médicos S.A.
admitió la existencia de seguro respecto del codemandado D. O. V., invocó un límite de cobertura, adhirió a la contestación de demanda efectuada por su asegurado y solicitó la desestimatoria de la acción, con costas (fs. 291/294).
Finalmente, “SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.” replicó la citación.
Reconoció la existencia del contrato de seguro que cubre la responsabilidad civil del “Centro Médico Las Lomas S.A.”, derivada de su actividad como...
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