Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Octubre de 2022, expediente CIV 083825/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

83825/2017

F R, L A c/ B, J C s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Fueron remitidos estos autos a fin de conocer sobre la apelación subsidiaria interpuesta el 6 de junio de 2022 por la citada en garantía, respondida el 23 de junio de 2022, contra la medida de embargo preventivo dispuesta el 3 de junio de 2022 dictada en los términos del art. 212 inc. 3 del Cód. Procesal, por la suma de $

    6.118.923 con más la de $15.000.000 que se presupuestó

    provisoriamente para responder a intereses y costas, sobre los fondos que La Equitativa del Plata S.A. de Seguros posea en el Industrial and Commercial Bank of China (ICBC), a fin de garantizar la indemnización concedida mediante la sentencia dictada el 7 de marzo de 2022, que no se encuentra firme.

  2. - Sabido es que la sentencia favorable y lo dispuesto por el art. 212 inciso 3° del Cód. Procesal no conducen a una admisión automática de un embargo preventivo sobre fondos de una compañía de seguros. Sucede que, aun cuando en la generalidad de los casos, la sentencia no firme abona la verosimilitud del derecho y permite prescindir de la acreditación del peligro en la demora, quienes juzgan no puede dejar de ponderar la situación del sujeto que se verá

    afectado por la medida. Por ende, el embargo resulta procedente en la medida en que se observe un riesgo probable y razones de peso objetivas de que pueda fracasar la tutela judicial definitiva que la peticionaria aguarda de la sentencia. Es decir, es necesario que acontezcan otras circunstancias -concretas y verificables- que justifiquen la cautela (vgr. copias de los estados contables de la Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    compañía de seguros que denoten dificultades económico- financieras graves) (R.P., L., “Embargo Preventivo sobre los fondos de la compañía de seguros citada en garantía: una medida cautelar que requiere algunas precisiones en orden a garantizar el cobro de la sentencia”, publicado en Infojus, 3 de junio de 2015).

    En ese sentido, jurisprudencialmente se ha resuelto que quien solicita la medida cautelar debe probar que la situación patrimonial de la...

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