Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 22 de Agosto de 2013, expediente 36.521/2010

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL

SALA 1 CCC 36521/2010/CA2

F, E. R.

Origen: Juzgado Nacional de Instrucción n° 23, secretaría 158

Buenos Aires, 22 de agosto de 2013.

Y VISTOS:

Que el tribunal debe intervenir, nuevamente, en razón de la concesión del recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial Marina Soberano, a fs. 298/300 vta., contra el interlocutorio documentado a fs. 291/294 en cuanto dispone decretar el procesamiento de E.R.F. por considerarlo, en principio, autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal por cualquier vía (arts. 119 tercer párrafo CP, y 306 CPPN).

Que el 14 próximo pasado se celebró la audiencia oral y pública prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. (según Ley 26.374).

Comparecieron a expresar agravios la Dra. K.C.M.,

integrante del Cuerpo de Letrados Móviles del Ministerio Público de la defensa, mientras que el Dr. Abraldes, fiscal general ante esta instancia, asistió a alegar sobre el caso.-

La defensora de menores e incapaces n° 1 ante los tribunales orales criminales, pese a haber sido notificada de la audiencia y haber accedido a la causa, no asistió.

De ese modo, en atención a los alegatos producidos en la audiencia y a la complejidad del caso, el tribunal hizo uso de la facultad que confiere el art. 455 del CPPN a efectos de compulsar las actas escritas, deliberar y resolver sobre el fondo del asunto.-

Y CONSIDERANDO:

Hecho atribuido:

Se le enrostró al nombrado el “haber invadido la reserva sexual de la menor P.D.H., aprovechándose de su inmadurez sexual, y habiendo mediado acceso carnal en el transcurso del año de 2009

cuando aquélla contaba con 12 años, y producto de lo cual nació la menor M.J. el día ….. de septiembre de 2010.

Que el accionar del acusado habría comenzado durante el año 2009, cuando la menor comenzó a convivir junto con su padre J. M.

H. en el hotel de la calle …….., habitación …….. de esta ciudad, hotel en el cual habitaba F. Examinada la menor por la Lic. Selva M. del Servicio de Psicología del Cuerpo Médico Forense, en virtud del art. 250 bis del C.P.P.N., concluyó que del relato brindado por aquélla, respecto a la naturaleza voluntaria de sus relaciones sexuales con el imputado resultan verosímiles. No presentó signos de ideación psicótica ni de incremento patológico de la imaginación. La niña manifestó haberse sentido atraída y haber mentido al imputado respecto a su edad y condición a fin de lograr establecer una relación con F”.-

Estrategia de la defensa:

En prieta síntesis, el argumento de la defensa técnica del imputado F. se centró sobre la base de que la conducta atribuida es atípica y, en consecuencia, solicitó su sobreseimiento.

En ese sentido, la abogada C.M. expresó que D.P.H.

declaró en Cámara Gesell, sin previamente haber recibido asesoramiento técnico de especie alguna. Describió que la niña refirió

que tuvo la primera menstruación a los 9 años, circunstancia que tiene importancia porque es ilustrativo del desarrollo hormonal y físico; que desde esa edad quería tener novio; que la madre la trataba como una prostituta y que por ello se habría ido a vivir con su padre a una habitación de un hotel sencillo y humilde, lugar en donde empezó a tener relación con el imputado, cuando tenía 12 años; que le mintió a éste al decirle que tenía 16 años y que estaba embarazada por haber tenido relaciones sexuales con un niño de su edad, mostrándose preocupada porque su padre le había dicho que si quedaba embarazada volvería a vivir con su madre, ante lo cual F. le trasmitió

tranquilidad y le dijo que la iba a ayudar; que el imputado no la coaccionó psicológicamente, y que ella reconoció que lo “coqueteaba”

-durante aproximadamente 8 meses-, porque quería tener relaciones sexuales con él, por lo que éste accedió en la creencia de que tenía 16

años y que, además, estaba embarazada. Es decir que, si bien era una niña de 12 años, mentalmente no lo era por su desarrollo madurativo y sexual.

En ese sentido, la recurrente agregó que la niña prestó

testimonio en la causa voluntariamente, luego de haber nacido su hija,

y que, pese a haber sido menor de edad al tiempo de los hechos,

habría “buscado” y “perseguido” al imputado porque se sentía atraída por él y sentía que lo quería.

Así, alegó que la menor dijo que la denuncia fue realizada por la madre en la creencia de que por su edad era posible que perdiese la tenencia de la niña recién nacida, relato que, según lo informado por la licenciada en psicología M., es verosímil.-

Además, hizo especial hincapié en que entre D.P.H. y F.

constituyeron una familia con dos hijos, viven juntos, y no existen conflictos entre ellos, sino que, por el contrario, el núcleo familiar está

entero, conviviendo incluso con la aquí denunciante.-

Por tales motivos, planteó que la resolución es irrazonable e injusta, por cuanto la menor entiende que no fue abusada, sino que las relaciones sexuales que mantuvo fueron consentidas, sin haber mediado coacción, lo cual tiene basamento en lo informado pericialmente por la licenciada en psicología M. en cuanto a que sus dichos resultan verosímiles.-

Finalmente, remarcó que en una primera oportunidad –habiéndose negado el imputado a declarar en audiencia indagatoria por expresa recomendación de la defensa-, el juez de primera instancia lo...

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