Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 13 de Enero de 2010, expediente 103

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010

103. “F., A.E.”. Procesamiento. Robo agravado en tentativa. I.. 40/139. Sala de Feria “A”

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 13 de enero de 2010.-

Y VISTOS:

Luego de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal, concita la atención de la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto pasado a fs. 88/95, punto I, en cuanto se dispuso el procesamiento de A.E.F..

De adverso a lo manifestado por la asistencia técnica, los dichos juramentados de los preventores policiales P.D.A. (fs. 1/2) y A.O.R. (fs. 15/16) se encuentran avalados por el relato ofrecido por P.G.M. –encargado del edificio- (fs. 11),

quien indicó al imputado como una de las personas que se encontraba en el interior del inmueble sito en la avenida ……… de esta ciudad.

En lo tocante a la tentativa de robo atribuida, dable es mencionar que M.

refirió que “…su departamento se ubica en la planta baja…y en razón de que debía salir a fin de realizar unas compras, miró por la miralla [mirilla] de la puerta como lo hace habitualmente por medidas de seguridad, debido a que posee vista directa con el hall de ingreso al edificio, momento en el cual observa a dos (2) personas de sexo masculino en los primeros escalones de la escalera ubicada esta, mirando desde su vivienda, de mano derecha…” y que uno de ellos tenía una “pistola caño corto color oscura”, por lo que dio aviso a la policía. La actitud descripta por el nombrado, teniendo en cuenta el contexto en que se produjo implica, a criterio del Tribunal, el despliegue inicial propio de un robo toda vez que los sujetos habían penetrado la esfera de intimidad de sus víctimas.

En tal sentido, para diferenciar los actos preparatorios de los ejecutivos la doctrina distingue entre criterios obligatorios y criterios variables, y dentro de éstos últimos se admite el comienzo de ejecución “…cuando el autor se introduce en la esfera de protección de la víctima o actúa sobre el objeto de protección –por ejemplo, se introduce en la casa donde va a robar” (cfr. B., E., Derecho Penal.

Parte General, H., Buenos Aires, 1999, págs. 473/474).

En esa dirección, dable es destacar que del testimonio de M. surge que el imputado ya había logrado ingresar, de manera indebida, al inmueble en cuestión, por lo que puede afirmarse que se introdujo en la esfera de protección de la víctima, lo que conforme el modo de realización concreto de la acción típica escogido por el causante,

objetivamente importó un...

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