Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Abril de 2021, expediente CIV 026639/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

26639/2019 – F. P. S. S.A. c/ A. A. 2000 S.A. Y OTRO

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION.

Buenos Aires, de abril de 2021.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución dictada en fecha 22 de febrero de 2021, en virtud de la cual el señor juez de grado se declaró

incompetente para entender en las presentes actuaciones, en relación a la pretensión incoada contra la codemandada G.A.S., disponiendo que a esos fines debía la accionante ocurrir por ante el fuero Comercial readecuando la demanda en lo pertinente, fue recurrida por la reclamante de autos, quien expuso sus quejas en escrito que luce incorporado al sistema de gestión judicial el día 18 de marzo.

El 6 de abril se expidió el señor F. de Cámara. Su dictamen fue ingresado al sistema informático el día 13 del mismo mes.

En el caso que nos ocupa, la reclamante de autos demanda por un lado, a G.A.S., por el recupero y repetición de las sumas que habrían sido abonadas en virtud de una condena solidaria dictada el marco del juicio “R. de G.

  1. C. y otro c/.F.P.S.S. y otro s/ accidente-acción civil” , en trámite por ante el Juzgado del Trabajo n° 52 y, por otro, a A. A. 2000 S.A.,

en función de la responsabilidad por el suceso en el cual perdió la vida al Sr. D.A.G.

Fecha de firma: 26/04/2021

Alta en sistema: 27/04/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Expresó la peticionante que la órbita de la actividad que desarrolla como aseguradora de riesgos de trabajo,

suscribió un contrato con D.R.G. (quien operaría bajo la denominación “E.”, y habría sido subcontratado por G.A.S.) por el cual la cobertura pactada comprendía a diversos trabajadores contratados por aquél, entre ellos, la víctima del nocimiento acaecido el 16 de julio del año 2009.

Aclaró también, que como consecuencia del reclamo judicial incoado por los padres de D.A.G.,

fue condenada de manera solidaria junto con la codemandada G. A.

S.A., destacando que esta última no habría abonado la proporción a su cargo de la condena, razón por la cual debió saldar el importe en su totalidad.

Al respecto, entendió el sentenciante que debido a que las partes se encontraban vinculadas por un contrato de seguro, la naturaleza mercantil del reclamo (en relación a G. A.

SA) resultaba evidente, declarándose por ende incompetente -como se dijo- para entender en dicha cuestión, haciendo saber además a...

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