Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Junio de 2017, expediente CIV 113061/2000/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. nro. 113.061/2000 (J. 34)

F., P.M.C.S., MEDICAL S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “F., P. M.

C. SWISS, MEDICAL S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

respecto de la sentencia corriente a fs. 2771/2781 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

  1. La jueza de primera instancia rechazó en la sentencia de fs.

    2771/2781 la demanda que había promovido P.M.F. contra Swiss Medical Group S.A., C.D.C. y E.

  2. M. en representación de su hija entonces menor de edad M.F.R. por los daños y perjuicios sufridos por esta como consecuencia de la muerte de su madre S.H.R. ocurrida el 9 de enero de 1999.

    Se tuvo por acreditado en dicho fallo que R. fue sometida a una cesárea el 23 de diciembre de 1998 en el Sanatorio Suizo Argentino, que fue dada de alta el 27 de diciembre de 1998, que concurrió al consultorio del Dr. C. quien le quitó los puntos de sutura el 7 de enero de 1999 y que el 8 de enero la Dra. M. fue llamada porque aquella tenía diversas dificultades de orden orgánico. Asimismo se tuvo en cuenta que en la misma fecha se convocó a la Empresa de Emergencias Médicas Semzar que envió a un facultativo que la encontró con un cuadro febril y le recetó

    un medicamento y que en la madrugada del día siguiente -aproximadamente a las 3.30 hs- falleció en su domicilio.

    Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #11948418#181313686#20170613131808790 Después de reseñar los antecedentes obrantes en la causa, la magistrada de primera instancia indicó que entre el 23 de diciembre y la fecha del deceso de R. no existieron manifestaciones clínicas de anormalidad alguna. Acto seguido entendió que a la luz de las opiniones médicas examinadas “autoriza… a confirmar que la causa del deceso no la produjo una mala praxis médica, por otra parte, advierte sobre la existencia de un acentuado cuadro de profunda angustia y llanto producido a la reciente madre, por la terminación de su relación sentimental con el actor que, entre otras secuelas, provocó el retiro de la leche para alimentar a la recién nacida, según lo manifiesta la madre en la denuncia fiscal (I.P.P.

    11305)”. Todo ello la llevó a concluir que hubo un proceso inespecífico, según lo caracterizo la perita, por lo que correspondía excluir, en el iter médico la responsabilidad profesional atribuida a los codemandados.

    Contra dicho pronunciamiento el representante de la niña dedujo recurso de apelación a fs. 2785 que fundó con la expresión de agravios de fs. 2988/3011 que fue respondida con las piezas de fs.

    3024/3029, 3031/3034, 3036/3039, 3044/3045 y 3046/3052. Llegados los autos ante esta Alzada se citó a F.R. por haber llegado a la mayoría de edad quien compareció a autos por derecho propio mediante el escrito presentado a fs. 3069.

    La parte actora solicita en el mencionado memorial que se revoque el fallo sosteniendo, entre otros argumentos, que la víctima murió

    como consecuencia de una infección contraída en el quirófano de la Clínica Swiss Medical por la falta de atención médica adecuada. Critica que no se hayan tenido en cuenta las constancias de la autopsia realizadas en la causa penal ni el dictamen efectuado por la perita médica 2351/2360 en este expediente y descarta que la muerte se haya debido a medios morales.

    No se encuentra cuestionado en la expresión de agravios el relato de los hechos fundamentales que desembocaron en el fallecimiento de R. que he resumido precedentemente a partir de las constancias obrantes en el fallo recurrido.

    Creo conveniente, antes de examinar las pruebas producidas en la causa, reseñar el origen de la autopsia -realizada once meses después Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #11948418#181313686#20170613131808790 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E del fallecimiento de R.- que fue considerada por la perita médica designada en esta causa Dra. R.E.A.

    La causa penal nº 10.628 se inició el 14 de septiembre de 1999 ante la unidad Funcional de Instrucción nro. 3 del departamento Judicial de Z., Provincia de Buenos Aires, con motivo de la denuncia presentada por M.

  3. R. -tía de la fallecida- quien recibió un llamado telefónico en el cual se le decía que habían matado a su sobrina. Acto seguido dejó constancia que R. había discutido acaloradamente en el Aeropuerto de Ezeiza con su pareja P.M.F. quien regresaba a su país en idioma inglés precisando que su hija quedó llorando desconsoladamente. El 8 de octubre de 1999 presentó una denuncia H.G.R. de R. en su carácter de madre de la occisa en la cual se desarrollaba un relato vinculado a la dificultosa relación que habría existido entre su hija y F.. Entre otras múltiples alusiones al trato dispensado por F. antes y después del nacimiento de la niña la denunciante refirió que no podía descartarse “la muerte causada por los considerados “medios morales”, designación que referencia a procedimientos que ejercen sobre el sujeto pasivo una acción psíquica, causando un resultado”.

    Los Médicos Forenses de la Asesoría Pericial Departamental elaboraron un informe el 25 de octubre en el cual interpretaron que de la denuncia surgía que R. “fallece como consecuencia de una crisis de angustia” que se entendió que no podía aceptarse como hecho causante de esa consecuencia. A pesar de ello estos facultativos dijeron que una muerte como la denunciada meritaba la realización de una operación de necropsia la que no se había llevado a cabo con anterioridad (ver fs. 14/17).

    Esta presentación fue impugnada en algunas de sus consideraciones por la madre de la fallecida quien reclamó el cumplimiento de algunas medidas probatorias y la realización de una autopsia sobre el cuerpo de su hija. Producidas algunas de estas pruebas se realizó una autopsia el 13 de diciembre de 1999 por los Dres. M.A.P. y J.J.F. (ver fs.

    68/75). Esta diligencia fue completada con el informe toxicológico producido por el Dr. R.R.N. (ver fs. 95/96). De las constancias de la autopsia resulta que los médicos indicaron que con respecto a las causas Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #11948418#181313686#20170613131808790 primarias de la muerte las mismas serían la presencia de una infección ginecológica que produciría la muerte por un cuadro de sepsis la cual produce una falla multiorgánica que conlleva a la muerte.

    Cumplidas otras medidas de prueba la fiscal entendió en su resolución del 6 de abril de 2001 que hasta esa fecha no ha sido posible comprobar la comisión de un hecho subsumible en un tipo penal por lo cual ordenó el archivo de las actuaciones.

    La demanda fue promovida en este proceso el 21 de diciembre de 2000 casi un año después de la autopsia y antes de la conclusión de la causa penal en la cual el padre de la menor reclamó la indemnización de los daños y perjuicios causados a su hija a raíz de la deficiente atención desplegada en la mencionada clínica y por los médicos que atendieron a R. los días 8 y 9 de enero de 1999.

    La demanda -entendida esta como el complejo de ambos escritos- tuvo una particular configuración que resulta necesario explicitar en este estado de la causa. El actor refirió los hechos y en las consideraciones médico legales alude al resultado de la autopsia para agregar a continuación que el fallecimiento de R. se produjo por la culpa o negligencia del personal interviniente en las maniobras frustradas de parto o el quirófano. En un párrafo de fs. 16 se señaló que no se detectó ese estado de infección en el útero cuando fue dada de alta y que cuando se empezó a sospechar la existencia de una infección no se adoptaron medidas eficaces como la internación de la paciente o el suministro de antibióticos.

    El actor insertó un capítulo V titulado “La Responsabilidad del Sanatorio”, cuantificó los daños, ofreció la prueba y pidió que se dicte sentencia “condenándose a la demanda (sic) a pagar las cantidades reclamadas”.

    Apenas se aludió en este escrito de inicio a la supuesta deficiente labor desplegada por los restantes demandados (D.. C. y M.) lo cual tampoco fue completado en el escrito de ampliación de demanda obrante a fs. 33/46.

    De lo expuesto en las referidas presentaciones de la actora resulta que se imputa al sanatorio el daño causado por haberse originado una infección en el cuerpo de la víctima cuando se encontraba internada y en relación a los médicos que la atendieron en el último periodo previo a su Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #11948418#181313686#20170613131808790 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E fallecimiento por no haber adoptado las medidas inmediatas que habrían evitado ese fatal desenlace.

  4. Cabe considerar el informe de la necropsia realizada por los Dres. F. y P. puesto que la perita médica designada en esta causa se atuvo principalmente a lo allí expuesto para la determinación de la causa de la muerte de R. con consideraciones adicionales vinculadas con los puntos de pericia de las partes intervinientes. Ello resultará apropiado para verificar si se ha acreditado el nexo causal entre la conducta desplegada por la clínica y el fallecimiento de R. después de haber sido dada de alta en diciembre de 1998.

    Dicha presentación consta, en lo que aquí interesa, de un segmento denominado como “Consideraciones médico legales” donde los facultativos expresaron que “La...

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