Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Mayo de 2022, expediente CIV 086815/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

86815/2018

F, P. J. c/ F, J. L. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en forma digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra la sentencia dictada con fecha 25/3/2022 y contra la regulación de honorarios allí contenida.

    El decisorio apelado, desestima la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el emplazado y hace lugar a la demanda entablada condenando al Sr. J. L. F. y a subinquilinos y/u ocupantes de los inmuebles sitos en la Ruta Provincial N°2,

    identificados como Lote C y D, subdivisión Lote 14, Sección I Paraje Puerto Paraíso, de la localidad de Soberbio, Departamento Guaraní de la Provincia de Misiones, a desocuparlos y hacer entrega de los mismos al actor P. J. F.

  2. El apelante, en su presentación del 7/4/2022

    (incorporada el 12/4/2022), se agravia por el rechazo de la excepción y por la admisión de la demanda. En efecto, sostiene, en ajustada síntesis, que el contrato de locación se suscribió bajo dolo del locador creyendo que el verdadero titular del bien era el actor, es decir que con vicio en la voluntad haciéndole creer que a la fecha de la firma del contrato de locación era el titular del inmueble locado. Agrega,

    que en función del contrato era importante que el locador fuese el titular del bien dado la inversión de gran envergadura que efectuaría en la construcción del complejo turístico y opción de compra.

    Asimismo, sostiene que con el recibo de seña acompañado los aquí

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    demandados cesaron de poseer en calidad de inquilinos, para hacerlo en calidad de poseedores y acreedores de la obligación de exigir la escritura traslativa de dominio. Por ello, expresan que intervirtieron el título y que poseen en su calidad de propietarios.

    Corrido el traslado respectivo, la parte actora contesta conforme presentación de fecha 13/4/2022 (incorporado el 5/5/2022),

    a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

    III.-Ahora bien, como previo al análisis de las cuestiones planteadas, es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que...

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