Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Octubre de 2016, expediente CIV 073828/2005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 73828/2005 F P D A c/ D R G Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de octubre de 2016.- NC AUTOS Y VISTOS:

Sabido es que en nuestro régimen procesal nos encontramos por un lado con los incidentes genéricos o comunes que son aquellos previstos por el artículo 175 de la ley ritual, que tienen un trámite general o residual y, por otro lado, los reglados o autónomos, que son aquellos que tienen un trámite propio (conf.Fassi Y., “Código Procesal Civil...”, t.2, pág. 1/3).-

A esta última categoría pertenece el beneficio de litigar sin gastos por cuanto se encuentra reglado de un modo especial y ajeno a las características del proceso incidental donde se cita a la contraparte solamente a los efectos de fiscalizar y ofrecer otras pruebas. Ello así y, aún cuando la solicitud del beneficio de litigar sin gastos es un proceso que guarda relación con el principal, no corresponde encuadrarla dentro de lo dispuesto por el art.

175 del Código Procesal.-

En efecto, al menos el segundo elemento señalado en dicha norma, no se encuentra presente en el beneficio para litigar sin gastos, pues tal requerimiento tiene Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13539631#164567395#20161017112830372 previsto un procedimiento específico para su tramitación en los arts. 78 a 84 del Código Procesal (conf. esta S., H. 433.843 del 28/7/05 entre muchos otros).-

Avala tal decisión, lo resuelto por la corte Suprema de Justicia de la Nación que ha sostenido “El beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía procesal propia, lo que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del artículo 318 del Código Procesal, que...

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