Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 20 de Abril de 2017, expediente FLP 058405/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de abril de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 58405/2016/CA1, caratulado: “F.P. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº 3.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI)

    que en forma inmediata arbitre los medios necesarios para proporcionar a la Sra. P.F., la cobertura y entrega del medicamento ADEMPAS (Bayer)

    RIOCIGUAT, de acuerdo a la prescripción médica respectiva, ello bajo su exclusiva responsabilidad y previa caución juratoria que deberá cumplir la accionante por los daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar (v. fs.

    78/80 y vta. 53/56 y vta., respectivamente).

  2. La recurrente se agravia acerca del suministro de la medicación RIOCIGUAT 1.0 MG comp. X 42, ya que el amparista presenta un riesgo bajo/medio y dada la escasa documentación aportada por la actora a dicha Obra Social, y según las mismas guías a las que hace referencia, no se condice con hipertensión precapilar y diagnóstico grupo IV informado por el médico tratante.

    En este sentido, hace mención que el cuerpo médico de P. evalúa si procede o no el medicamento o tratamiento, basándose en disposiciones del ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos y Alimentos Tecnológicos), que es la autoridad de aplicación quien determina y aprueba los fármacos en uso en la República Argentina, en las normas propias de la salud, y como fin superior en resguardo de la salud del propio paciente.

    También se agravia acerca de la peligrosidad en la demora que justifique dictar la medida, toda vez que el amparista no ha concurrido a su Obra Social con los estudios respaldatorios que determinaren su correcto diagnóstico, lo que posibilitaría la dispensa del fármaco motivo del presente proceso.

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29307453#175728897#20170418124604989 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

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