Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Agosto de 2018, expediente CIV 062561/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G F., A. P. Y OTROS c/ B. P., A.N. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

E.. n° 62561/2014/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días de agosto de Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “F., A. P. Y OTROS c/ B. P., A.

N. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” respecto de la sentencia de fs. 551/555, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara D.M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

I.-A.P.F. y H.P.F. demandaron a N.A.B.P. y P. M.

S.A. por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 16 de julio de 2014 -entre las 12 y 12.30 horas aproximadamente- en la intersección de Camino de Cintura y C., localidad de Monte Grande, provincia de Buenos Aires.

Según se desprende del escrito de postulación, el día y la hora referidos A.P.F. se encontraba cruzando Camino de C. en su intersección con la calle C. y antes de finalizarlo fue embestido por el rodado Fiat Strada, dominio …, conducido por el codemandado B., quien hiciera su aparición en forma sorpresiva y sorteando los Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #24137779#214844722#20180830080551690 vehículos detenidos en el lugar como consecuencia de la luz del semáforo allí existente.

A raíz de ello, indicó que fue despedido a varios metros del lugar en el que fuera embestido, permaneciendo inconsciente y tendido en la calzada. Sostuvo que luego fue trasladado al centro asistencial “Nueva Clínica 2 de Abril”, ubicado en Lomas de Zamora.

Solicitó la citación en garantía de Allianz Argentina Cía.

de Seguros S.A.

A fs. 61/66 se denunció el fallecimiento del coactor A.P.

y se presentaron su viuda e hijos, quienes ampliaron la demanda en su carácter de herederos.

Aunque la ocurrencia del siniestro no fue controvertida, tanto los accionados como la citada en garantía proporcionaron una versión distinta de los hechos de la que se desprende la culpa de la víctima, a quien reprochan haber cruzado la calzada de Camino de Cintura –altura Colón- en donde el paso de los peatones se encuentra vedado ya que no hay semáforo y existe un puente peatonal a esos efectos.

Producida la prueba proveída en la audiencia preliminar, el Sr. Juez de grado dictó el pronunciamiento recurrido y concluyó

que se encontraba acreditada la culpa de la víctima. Se basó para ello en el peritaje mecánico y otros elementos probatorios que le dan sustento.

La sentencia de fs. 551/555 rechazó la demanda en todas sus partes e impuso las costas del juicio a la actora vencida. El pronunciamiento fue apelado únicamente por los actores (fs. 552 pto.

I), quienes expresaron agravios a fs. 568/582, los que fueron contestados por los demandados y su aseguradora a fs. 584/587.

En este aspecto, los actores cuestionan la decisión del primer sentenciante con sustento en la errónea valoración de la prueba Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #24137779#214844722#20180830080551690 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G producida que efectivamente acredite la eximente de responsabilidad así como la escasa fundamentación del pronunciamiento.

  1. Está fuera de discusión en el caso que por aplicación del art. 7 del Código Civil y Comercial, la responsabilidad civil queda gobernada por la ley vigente al momento del hecho antijurídico, esto es, el Código Civil y sus leyes complementarias, por cuanto el accidente que es base del presente tuvo lugar el 16 de julio de 2014 (conf. K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101; Z. de G., M., "Resarcimiento de daños" 2da Daños a las personas (integridad psicofísica), Ed. H., E., p. 473; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, en rev. La Ley del 16-11-2015, p. 3).

  2. Cuando en un accidente de tránsito es herido un peatón -parte débil y vulnerable frente al riesgo del automóvil- el problema debe juzgarse a la luz de la teoría del riesgo creado que fue introducido en nuestro ordenamiento civil por conducto del art. 1113, 2 párr. "in fine" de la ley sustantiva (conf. G., J., "Los peatones y el cruce fuera de la senda de seguridad", La Ley, 1994-B-

    277 y sus citas; S., F.A. "La culpa de la víctima-peatón como factor eximente de responsabilidad civil por el riesgo creado", La Ley, 1994-E-376 y sus citas). El factor de imputación precedentemente mencionado -de naturaleza objetiva- halla su fundamento en la solidaridad social, en la equidad y en la justicia distributiva (conf. T.R.-LópezM...

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