Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Abril de 2011, expediente 61.538
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2011 |
I
1-
I !
"INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO
j.
f-. -1 i OPORTUNAMENTE DICTADO RESPECTO DE LOS IMPUTADOS
MARCIA ESTELA TRESSERRAS y FRANCO CALABRIA,
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FORMADO EN LA CAUSA NRO. 5877, CARATULADAS:
"TRESSERRAS, M. ESTELA y OTRO SI CONTRABANDO DE
ESTUPEFACIENTES"
(Causa N° 61.538, F.N.° 41, N° de Orden 27.152), Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 2. Sala "A".
Jpp (cb)
Buenos Aires, ./15 de abril de 2011.
VISTOS:
La apelación del defensor oficial que asiste a M.E.T. contra la resolución que ordena el procesamiento de su defendida .
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«
- La adhesión a ese recurso manifestada por el defensor que asiste a o
-
LL
F.C. quien expuso los motivos de su agravio.
o Lo informado por el defensor oficial ad hoc en sustento del recurso o en interpuesto a favor de M.E.T..
::J
Lo informado por escrito por el defensor de Franco Calabria.
CONSIDERARON:
Los Dres. H. y B.:
Que lo resuelto se funda en la estimación de que los imputados habrían intentado exportar mercaderías ocultándolas al control de las autoridades aduaneras. También se les atribuye la siembra de plantas aptas para la producción de estupefacientes y la tenencia de escasas cantidades de esa clase de sustancias.
Que ambos apelantes sostienen que debe declararse la nulidad de todo lo actuado. Se sustentan en que la iniciación del proceso se debió a una denuncia recibida por los funcionarios de aduana que no fue comunicada al agente fiscal como lo establece el artículo 180 del Código Procesal Penal y que no hubo por ende requerimiento del ministerio público que habilitase la instrucción según está indicado en el artículo 195 de dicho código.
Que de las actuaciones tenidas a la vista surge que no hubo, en rigor,
una denuncia sino una actividad preventiva llevada a cabo por funcionarios de la aduana que obraron en base a una advertencia que habían recibido. Una denuncia supone la comunicación de un hecho ya ocurrido mientras que, en este caso, lo único que hubo fue un aviso de algo que ocurriría en el futuro. La consulta que en esas circunstancias efectuó el funcionario de la aduana lo mismo que la autorización que impartió el juez era manifiestamente innecesaria. La actividad de prevención que era oportuno llevar a cabo y que en definitiva se practicó está contemplada en la ley aduanera que expresamente autoriza para eso al así denominado "servicio aduanero". Es lo que establece el artículo 497 del Código Aduanero (ley 22415). La índole preventiva de esa actividad no se altera por el exceso de celo burocrático del funcionario que recabó el consentimiento...
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