Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Junio de 2019, expediente CCF 007961/2013/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 7961/2013 -S.

I- “FRIAS NICOLAS VITALI C/ OSDE S/

SUMARISIMO DE SALUD”

Juzgado nº: 9 Secretaría nº: 18 Buenos Aires, 18 de junio de 2019.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

530, fundado a fs. 534/542 -el que fue contestado por la parte actora a fs. 544/547, argumentos a los que adhirió el Ministerio Público de la Defensa a fs. 550-, contra la resolución de fs. 519/522; y CONSIDERANDO:

  1. Los amparistas (por apoderada y en representación de su hijo) iniciaron acción judicial –con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) solicitando que se le brinde a aquél la cobertura integral y/o reintegro del 100% de las siguientes prestaciones: importe de matrícula y cuotas de escolaridad común –en el Colegio “San Pablo Norte”

    para el período 2014-, acompañante terapéutica/maestra integradora -doble jornada o jornada completa-, tratamiento complementario sobre técnicas cognitivas –en domicilio, cuatro horas semanales- y todo eventual tratamiento médico y/o psicopedagógico que necesite en el futuro (cfr. fs. 72/77).

    En el pronunciamiento que obra en la causa a fs. 78/79, el señor juez decidió hacer lugar a la medida precautoria solicitada. Ello fue apelado por la demandada pero luego el recurso fue declarado desierto a fs. 161.

    En fs. 188 se amplió la cautelar, ordenando a la accionada efectivizar lo decidido a fs. 78/79 en el Colegio Noordwijk M. School, debiendo abonar la matrícula y cuotas correspondientes a los años 2014 y 2015.

    Luego, se hizo lugar a una nueva ampliación en idéntico sentido pero para el ciclo lectivo 2016 (cfr. fs. 287). Ello fue apelado por la Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16515498#232853247#20190618153214577 demandada y confirmado por el Tribunal en el incidente de apelación labrado al efecto.

    En fs. 191 se abrió la causa a prueba y en fs. 239, 284/286 y 358 se denunciaron hechos nuevos –entre los cuales se solicitó transporte también, cfr. fs. 358 vta.) que fueron posteriormente admitidos a fs. 248, 308/309 y 429/430 –respectivamente-.

    Consta en las actuaciones: a) prueba testimonial de fs. 208, b) informes de fs. 229/230, 252, 336/343, 362/369, 372/382, 387/394, 490 (ver también fs. 492/495 y 500, c) peritaje psicológico y médico de fs. 325/326 y 453/468 –ver también fs. 478/479-, respectivamente y d) dictamen del Ministerio Público de la Defensa que luce a fs. 516.

    Posteriormente, los actores informaron en autos que su hijo no concurría más al Noordwijk M. School, dado que no le había sido renovada la matrícula para el ciclo lectivo 2017 (cfr. fs. 470, ver también presentación de fs. 417).

    En cuanto al fondo de la cuestión, la nueva magistrada subrogante entendió que la cuestión debatida había devenido abstracta y declaró

    el derecho del menor de obtener de OSDE las prestaciones de escolaridad común –doble jornada- en el colegio privado “San Pablo Norte”, luego en “Noordwijk M. School”, acompañante terapéutica/acompañante adulto/maestra integradora –doble jornada-, tratamiento complementario sobre técnicas cognitivas -4 horas semanales, en domicilio- y transporte. Las costas fueron impuestas a la accionada vencida (cfr. fs. 519/522).

    La demandada apeló dicho pronunciamiento a fs. 530 y el recurso fue concedido a fs. 531 (primer párrafo).

    También obran cuatro recursos contra la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte actora y de los peritos psicólogo y médico (cfr. fs. 524, 526, 528 y 530), que serán tratados a la finalización del presente.

  2. Los agravios de la demandada refieren –en lo sustancial-

    a que la sentencia apelada debe ser dejada sin efecto dado que es arbitraria por efectuar una errada interpretación de las normas aplicables al caso. Agregó que ha quedado probado en autos que existía oferta educacional acorde a las necesidades del menor. Manifestó que la sentencia no se expide en relación a la prestación de acompañante terapéutico o maestra integradora, así como tampoco da argumentos Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16515498#232853247#20190618153214577 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I respecto de la prestación de “técnicas cognitivas a domicilio”. Finalmente, adujo que los perjudicados por tan ilegítima solución son sus propios beneficiarios y que no le corresponde a su parte cargar con la imposición de los gastos causídicos, solicitando la revocación de la sentencia, con costas a la actora.

    Subsidiariamente, se ordene imponerlas por su orden.

  3. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Para comenzar, no es ocioso señalar que se le otorgó al...

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