Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Marzo de 2019, expediente CFP 018431/2017/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 18431/2017/2/CA1 CFP 18431/2017/2/CA1 “F., N.E.

s/ procesamiento y embargo”

Juz. Fed. nº 10 – S. nº 19 Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de N.E.F., Dr. J.M.N., contra la resolución obrante a fs. 1/8 del presente, mediante la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-conf. artículo 5, inc. “c”, de la ley 23.737-, y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $

145.000 (ciento cuarenta y cinco mil pesos).

II- La defensa solicitó que se declare la nulidad del auto de procesamiento de su asistido por haberse dictado luego de vencido el plazo establecido en el art. 306 del C.P.P.N.

En caso de no hacer lugar a ese planteo, requirió que se recalifique la conducta atribuida a F. -conf. art. 14 de la ley 23.737- y, en subsidio, se reduzca considerablemente el monto del embargo.

III- Respecto de la nulidad reseñada ut supra, habremos de recordar que el plazo previsto en el art. 306 del C.P.P.N. no es perentorio sino meramente ordenatorio, y que su incumplimiento no acarrea los efectos preconizados en las presentaciones bajo estudio (ver de esta Sala, Causa n° 12.153 “G.”, rta. el 9/5/96, reg. n° 13.098 y sus citas y de la Sala I, causa n° 33.517 “Trombetta”, rta. el 1/11/01, reg. n° 1025).

A su vez, observamos que luego de celebrarse el acto previsto por el artículo 294 del C.P.P.N., el Sr. Juez de grado dispuso medidas probatorias con el propósito de evacuar las citas propuestas por el causante, tal como lo demanda el artículo 304 de la ley ritual.

Con todo, se aprecia que la sanación de carácter excepcional reclamada por la parte deviene improcedente (cfr. C.S.J.N., Fallos 325:1404, 323:929, 311:1413 y 311:2337, entre otros).

Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #33232573#230489364#20190327140930794

IV- La presente causa tuvo su inicio el día 19 de noviembre de 2017, a raíz de un operativo preventivo llevado a cabo en el ingreso del local bailable “Mandarine Park”, situado en A.C.N. y A.S. de esta...

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