Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Septiembre de 2020, expediente CIV 017786/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

F N R c/ S D s/ Liquidación del régimen de comunidad de bienes

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E.. . J.. N° 106

En Buenos Aires, a días del mes de septiembre del año 2020, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “F N R c/ S D s/ Liquidación del régimen de comunidad de bienes” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 319/328, en la que se hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la reconvención, decretó la liquidación de los bienes integrantes de la comunidad de bienes e impuso las costas por ambas pretensiones al demandado, apeló éste último, el cual expresó

    agravios a fs. 345/349. Corrido el pertinente traslado, fue contestado a fs.

    351/355 por la actora. Por lo tanto, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

  2. Agravios El demandado reconviniente se agravia respecto a la sentencia de grado en cuanto rechazó la recompensa pretendida por su parte por los gastos de expensas y ABL del único inmueble del acervo conyugal.

    Asimismo se queja sobre el pago del canon locativo, el pago de la recompensa por la hipoteca, la determinación del carácter del automóvil Citroën y las mejoras en el bien de E.. Finalmente se queja de la imposición de costas dispuesta por la a quo.

  3. Cuestión preliminar I. Antes de entrar en el tratamiento de la cuestión traída a decisión, corresponde determinar la normativa aplicable al caso de conformidad con el art. 7 del C.igo Civil y Comercial de la Nación, que regula dicho aspecto.

    El mencionado artículo dispone: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y Fecha de firma: 07/09/2020

    Alta en sistema: 11/09/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

    R. que en el supuesto que nos ocupa, se dictó

    sentencia de divorcio el 26/11/2015 y se declaró extinguida la comunidad desde el día 6 de abril de 2015 (ver resolución de esta S. de fs. 126/128

    de la causa sobre divorcio), bajo la vigencia del código anteriormente vigente, habiendo quedado pendiente la liquidación y partición de la comunidad, dando paso a un estado de indivisión post comunitaria, siendo ellas consecuencias de la disolución de la entonces llamada sociedad conyugal, que al haberse extendido hasta luego de la entrada en vigencia del C.igo Civil y Comercial, a mi modo de ver, se encuentran alcanzadas por sus normas.

    En este sentido se ha explicado que las leyes para la adquisición del estado civil que establezcan condiciones diferentes de las que antes existían se aplican desde que comienzan a regir. Los derechos y obligaciones anexos al estado civil se subordinan a la ley posterior, sin perjuicio del pleno efecto de los actos ejecutados bajo el imperio de la ley anterior. Así por ejemplo dictada la sentencia que hace nacer el estado de divorciado bajo el régimen del C.igo Civil y no liquidada la sociedad conyugal antes de la entrada en vigencia del nuevo C.igo, las reglas que éste contiene se deben aplicar a la liquidación del régimen de comunidad,

    porque este efecto se subordina a la ley posterior (M., G.,

    Efectos de la ley con relación al tiempo en el Proyecto de C.igo

    La ley 2012-E , 1302, esta S. in re “B., L.D.F. c/ Cisterna Mansilla, G.A. s/ Liquidación de Sociedad Conyugal”,

    14/12/2016).

    En consecuencia, y en concordancia con lo decidido por la Magistrada preopinante, analizaré las críticas elevadas a la luz de C.igo Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Alta en sistema: 11/09/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

  4. Tratamiento de los agravios a) Reintegro sobre expensas y ABL respecto del inmueble de Billinghurst 1454.

    Se agravia el emplazado reconviniente respecto del rechazo en la sentencia de grado del reintegro por gastos de ABL y Expensas.

    Invoca que la actora abandonó el hogar conyugal desde el año 2015 y que desde dicha fecha su parte se ha encargado del pago de los gastos referidos.

    La Sra. Juez a quo sostuvo que al encontrarse el inmueble ganancial ocupado exclusivamente por el ex esposo, que fue condenado a pagar un canon locativo, correspondía que asumiera los gastos de...

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